REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000228
ASUNTO : TP01-P-2008-000228

Visto el escrito presentado por el Abogado ROBERTO DURAN, con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita AUTORIZACIÖN para la destrucción de la sustancia estupefaciente y Psicotrópica, en consecuencia el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Expresó el Representante del Ministerio Público de este Estado Trujillo, que requiere autorización para la destrucción mediante el procedimiento de incineración de UN GRAMO CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (1,8 grs) de COCAINA BASE, relacionadas con la investigación D21-F7-338-2007, donde aparece como investigado el ciudadano RAFAEL JOSE VALERO RUBIO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 112 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, anexando conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, copia del acta de pesaje y de la experticia química N° 9700-069-11, de fecha 15-10-07, realizada por la experta JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes concluyen que la sustancia REGRESADA tiene un peso de UN GRAMO CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (1,8 grs) de COCAINA BASE.

SEGUNDO: A los fines de precisar la procedencia o no de lo solicitado por la Representación fiscal, es menester revisar el contenido del artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas que textualmente señala:“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”

TERCERO: Revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, se evidencia, que el fiscal del Ministerio Público, acompañó copia del acta de pesaje y de la experticia química - N° 9700-069-11, de fecha 15 DE OCTUBRE DE 2007, realizada por la experta JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien concluye que la sustancia peritada es COCAINA BASE, lo que permite concluir que la sustancia que se pretende destruir fue identificada por la experta escogida por la representación fiscal, de igual manera señalan las profesionales que se devuelve la cantidad de UN GRAMO CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (1,8 grs) de COCAINA BASE, la misma sustancia y cantidad que requiere el Fiscal autorización para ser destruida, por lo que existe correspondencia entre la sustancia regresada y la que se pretende incinerar, circunstancias que nos permiten considerar cumplido los requisitos previstos en el artículo 119 de la Ley Especial, que imperativamente requiere correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir, por lo que se DECLARA CON LUGAR la autorización requerida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que destruya, preferentemente por incineración, UN GRAMO CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (1,8 grs) de COCAINA BASE, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Por las razones antes expuestas esta Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que destruya, la cantidad de UN GRAMO CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (1,8 grs) de COCAINA BASE, preferentemente por incineración, que guarda relación con la causa N° D21-F7-3338-2007, seguida al ciudadano RAFAEL JOSE VALERO RUBIO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previa identificación por el experto que se designe al efecto, quien constatará su correspondencia con la sustancia incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga