REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002114
ASUNTO : TP01-P-2007-002114
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Abogada SANDRA SALAS, Fiscal Segunda auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito a este Tribunal de Control a través del cual colocaba a disponibilidad del Juez de control al ciudadano ALEXANDER DE JESUS CACERES DABOIN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14581921, nacido el 24-04-75, de 31 años de edad, soltero, albañil, hijo de Librado Cáceres y Nelly Daboín, residenciado en San Rafael, Flor de Patria, en toda la esquina queda la capilla de San Rafael, rancho de asbesto, Flor de Patria estado Trujillo, celebrada la audiencia, la Juez Competente para el 4 de mayo de de 2007, calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto el mencionado ciudadano, le impuso como medida cautelar prohibición de acercarse a la víctima y presentación cada 45 días ante el Tribunal y ordenó que la causa se tramitara por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ZORAIDA DEL CARMEN OVIEDO Y ARYANNY CARLINA ROSALES OVIEDO.
SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, le impone la obligación al Fiscal que dirija la investigación de notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y ante la ausencia de la jurisdicción especializada asumen los Tribunales de Control Ordinarios esa función, tal y como lo realizó el Fiscal notificante.
TERCERO: Una vez iniciada la investigación, debe el Fiscal, conforme a lo regulado en el artículo 79 de la Ley Especial, dar término a esa investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, pero si la complejidad lo amerita se podrá solicitar prórroga de hasta noventa días y revisado todo lo relacionado con el presente asunto, específicamente los archivos de notificaciones y resoluciones dictadas por este y cualquiera otro Tribunal en Funciones de Control, a través del SISTEMA JURIS 2000, no aparece prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, circunstancias estas que dan a entender a quien decide, que habiéndose celebrado la audiencia de presentación el 04 DE MAYO de 2007, hasta la presente fecha, se han cumplido los CUATRO MESES establecidos por el artículo 103 para que se de término a la presente investigación, por lo que e consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este estado Trujillo, de la omisión fiscal, con la finalidad de que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal o fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este estado Trujillo, de la omisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la investigación , iniciada contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS CACERES DABOIN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14581921, nacido el 24-04-75, de 31 años de edad, soltero, albañil, hijo de Librado Cáceres y Nelly Daboín, residenciado en San Rafael, Flor de Patria, en toda la esquina queda la capilla de San Rafael, rancho de asbesto, Flor de Patria estado Trujillo, celebrada la audiencia, la Juez Competente para el 4 de mayo de de 2007, calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto el mencionado ciudadano, le impuso como medida cautelar prohibición de acercarse a la víctima y presentación cada 45 días ante el Tribunal y ordenó que la causa se tramitara por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ZORAIDA DEL CARMEN OVIEDO Y ARYANNY CARLINA ROSALES OVIEDO, con la finalidad de que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal o fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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