REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002132
ASUNTO : TP01-P-2007-002132


De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano FERNANDO JOSE BRICEÑO el 05 de mayo de 2007, por el Juez competente para esa fecha, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 05 de mayo de 2007, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, del ciudadano JHONNI OLIVAR, previo requerimiento del Fiscal Primero del Ministerio Público, finalizada la referida audiencia se estimó pertinente Decretar al investigado JHONNI ALEXANDER OLIVAR, venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 11129006, nacido el 09-11-70, zapatero, hijo de Brígida Olivar, con sexto grado de instrucción, residenciado en el barrio Monseñor Camargo para el cerro, parte alta, casa sin número, cerca de la bodega de Miguel Ángel, por los hechos suscitados en fecha 4 de mayo de 2007, a las 2:00 de la madrugada, cuando el ciudadano ROMULO BRICEÑO TORRES, vigilante del restauran “El Trujillano” lo detuvo porque estaba en el techo del referido comercio, los cuales fueron calificados como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, en relación con el 80 del mismo Código, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistentes en el Ordinal 3°: Presentación periódica cada quince (15) días ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aprehensión en flagrancia, según lo dispuesto por el Artículo 248 eiusdem.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano JHONNI ALEXANDER OLIVAR, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 5 de mayo de 2007, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 15 días, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, en relación con el 80 del mismo Código, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones en la fecha ordenada y la última oportunidad que concurrió fue el 08 de Enero de 2008, evidenciándose el transcurso de OCHO MESES, durante el cual ha comparecido con la periodicidad ordenada por el Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo en la presente causa, no obstante haberse decretado como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que no tienen intención de sustraerse del proceso, por lo que se le amplía el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada UN MES.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano JHONNI ALEXANDER OLIVAR, venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 11129006, nacido el 09-11-70, zapatero, hijo de Brígida Olivar, con sexto grado de instrucción, residenciado en el barrio Monseñor Camargo para el cerro, parte alta, casa sin número, cerca de la bodega de Miguel Ángel, por los hechos suscitados en fecha 4 de mayo de 2007, a las 2:00 de la madrugada, cuando el ciudadano ROMULO BRICEÑO TORRES, vigilante del restauran “El Trujillano” lo detuvo porque estaba en el techo del referido comercio, los cuales fueron calificados como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, en relación con el 80 del mismo Código, por la Juez de Control N° 7 competente para el 5 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se le amplía el lapso de las presentaciones, al mencionado imputado, de QUINCE DIAS como se le impuso a cada UN MES, en lo adelante.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga