REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000001
ASUNTO : TP01-P-2008-000001


LA Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 01-01-08, alas 10:00 d ela mañana, 24 de Septiembre de 2007, a las 3:45 de la tarde, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano Linares Wilmer José, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 12/12/1961, de 46 años de edad , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.007, ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos aportados por él), de ocupación albañil, hijo de Manuel Canelones y Aura de Linares ( difunta), residenciado en sector I, San isidro, casa sin numero, a un negocio más a bajo de la casa donde habita el investigado, detrás de Radio Trujillo, donde esta el tanque de agua que surte el agua al cerro, al frente del taller Mutilock, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, quien según el Representante del ministerio Público fue detenido el 30 de diciembre de 2007, a las 11:00 de la mañana, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención de los ciudadanos antes mencionados y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, el día de hoy, a las 11:00 de la mañana, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: El abogado ROBERTO DURAN, fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que presentaba al investigado Linares Wilmer José, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 12/12/1961, de 46 años de edad , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.007, ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos aportados por él), de ocupación albañil, hijo de Manuel Canelones y Aura de Linares ( difunta), residenciado en sector I, San isidro, casa sin numero, a un negocio más a bajo de la casa donde habita el investigado, detrás de Radio Trujillo, donde esta el tanque de agua que surte el agua al cerro, al frente del taller Mutilock, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad., explanando los hechos como sucedieron, Solicitando la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete medida cautelar sustitutiva de Libertad en razón que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, se le dio el derecho de palabra al investigado, quien se identificó como Linares Wilmer José, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 12/12/1961, de 46 años de edad , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.007, ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos aportados por él), de ocupación albañil, hijo de Manuel Canelones y Aura de Linares ( difunta), residenciado en sector I, San isidro, casa sin numero, a un negocio más a bajo de la casa donde habita el investigado, detrás de Radio Trujillo, donde esta el tanque de agua que surte el agua al cerro, al frente del taller Mutilock, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo y no quiso rendir declaración.

TERCERO: El abogado GLADIMIRO UZCATEGUI, defensor de confianza del imputado solicitó a favor de su representado medida cautelar sustitutiva de libertad.

CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, el ciudadano Linares Wilmer José, fue detenido el 30 de diciembre de 2007ª las 11:00 de la mañana por presentar actitud sospechosa, y al inspeccionarlo tenía en un bolsillo del pantalón una bolsa de color naranja con un logotipo de un oso, con letras amarillas, azules y rojas con 15 trozos de material sintético transparente de presunta Droga, con peso aproximado de 2 gramos, está circunstancia encuadra dentro de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que regula los supuestos para considerar que una detención estuvo revestida de la circunstancia de flagrancia, a saber, estarse cometiendo el delito, por lo que así es calificado por la Juez de Control que decide, precisándose además que la presentación realizada por el Fiscal del Ministerio Público del imputado ante el Juez de Control competente, fue hecha dentro de los parámetros regulados en los artículos 44 Constitucionales y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto el defensor como la Fiscal del Ministerio Público solicitaron el procedimiento ORDIANRIO, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDIANRIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D ELIBERTAD, esta juzgadora considera, que tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, con los elementos de que se dispone hasta esta etapa procesal, a saber, acta realizada por los funcionarios aprehensores, donde refleja el comportamiento del ciudadano Linares Wilmer José, sin vicio alguno que impida tomarla como elemento para fundar la presente resolución, se deduce que el comportamiento del ciudadano aprehendido , se puede subsumir en lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que tipifica el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad., pues así lo da a entender lo señalado por los funcionarios aprehensores.

En cuanto a los elementos suficientes para estimar que el ciudadano Linares Wilmer José, es el autor, de tal ilícito, le devienen a esta juzgadora de la misma manera como fue detenido el agente, que debido a la inmediatez se puede presumir, hasta esta etapa procesal que él es el autor del ilícito dado por demostrado en el párrafo anterior.

Es cuanto al peligro de fuga o de obstaculización a la justicia, es pertinente señalar, que el fiscal del Ministerio Público, solicitó la Medida Cautelar razón por la cual, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le Impone al ciudadano WILMER JOSE LINARES, la obligación de presentarse al Tribunal cada TREINTA DIAS, tal y como lo regula el numeral 3 de la referida norma procesal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto Linares Wilmer José, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 12/12/1961, de 46 años de edad , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.007, ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos aportados por él), de ocupación albañil, hijo de Manuel Canelones y Aura de Linares ( difunta), residenciado en sector I, San isidro, casa sin numero, a un negocio más a bajo de la casa donde habita el investigado, detrás de Radio Trujillo, donde esta el tanque de agua que surte el agua al cerro, al frente del taller Mutilock, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al preidentificado Linares Wilmer José, , de conformidad con el artículo 250 y numeral 3 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, debiendo presentarse al Tribunal cada 30 días Y EN TERCER LUGAR: se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373, del Texto Adjetivo Penal.


Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio transcurrido el lapso de Ley.






La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Yender Matos