REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006602
ASUNTO : TP01-P-2007-006602

El ciudadano ALEXANDER ANTONIO OLIVER VICTORA, mayor de edad, , soltero, cédula de identidad N° 12796339, domiciliado en la Población El Jaguito, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, presentó escrito a través del cual solicitó la entrega del vehículo Marca: FORD, PLACAS 385-LAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3CU40019, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO F-350, AÑO 1982, COLOR VERDE, TIPO ESTACA, USO CARGA, CLASE CAMION, , realizada la audiencia de Ley, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Señaló el requirente, que la fiscalía Cuarta del Ministerio Público le negó la entrega de un vehículo de su propiedad que le pertenece por haberlo adquirido según documento autenticado pro ante la notaría pública de Valera, y que debido a la negativa del Fiscal del Ministerio Público de entregar el vehículo retenido, solicita su entrega de conformidad con el artículo 311 del COPP.

Verbalmente ratificó su solicitud de entrega material del vehículo identificado con las siguientes características Marca: FORD, PLACAS 385-LAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3CU40019, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO F-350, AÑO 1982, COLOR VERDE, TIPO ESTACA, USO CARGA, CLASE CAMION, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 115 de la Constitución Nacional, considerando que su representado es el propietario legal del vehículo y luego de analizada la causa se puede determinar que existe un documento valido emitido por la Notaria Publica donde se evidencia la propiedad del mismo, pido se tome en consideración el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela efectiva, y en base a la doctrina que acoge la sala constitucional que alego en este momento, y así dar cumplimento a la tutela efectiva, la sentencia de fecha 30 de junio de 2005 y doctrina de Jesús Alberto Berro de 2005, son con donde explica que la persona que adquiere de buena fe el estado debe garantizarle su derecho, en virtud de que la Sala constitucional ha hecho énfasis en los poseedores de buena fe, de igual manera se tome en consideración los artículos 254 y 255 Código Civil; por lo que ratifico la solicitud y tenga consideración en cuanto a las investigaciones técnicas que cursan en la presente causa. Igualmente solicita le sea entregado los originales cursantes a los folios, 83 hasta el 89 y 110.

El ciudadano ALEXANDER ANTONIO OLIVER VICTORA, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 12796339, domiciliado en la Población El Jaguito, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, quien manifestó: “Solicito me entreguen mi vehículo.

SEGUNDO: El abogado CHANTI OZONIAN, actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, señaló que ratificaba la negativa realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en los términos señalados en la resolución dictada por ese Despacho Fiscal.

TERCERO: El Tribunal revisada las actuaciones, constata, que al ciudadano requirente le fue retenido un vehículo con las siguientes características Marca: FORD, PLACAS 385-LAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3CU40019, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO F-350, AÑO 1982, COLOR VERDE, TIPO ESTACA, USO CARGA, CLASE CAMION, como consecuencia de accidente de tránsito en el cual se vio involucrado el referido bien mueble, ahora bien realizadas las experticias de Ley, se concluye que los seriales son originales al igual que el Certificado de Registro, que describe las características de un vehículo, Marca: FORD, PLACAS 385-LAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3CU40019, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO F-350, AÑO 1982, COLOR VERDE, TIPO ESTACA, USO CARGA, CLASE CAMION, pero que el DAHS PANEL ES ORIGINAL SUPLANTADO, DE IGUAL MANERA el interesado, consignó documentos, a través d e los cuales se demuestra la tradición legal de lo solicitado, lo que permite concluir que el interesado ES PROPIETARIO Del vehículo solicitado, pues así lo da a entender el Certificado de registro automotor, espedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, coincidiendo además las características en su totalidad con las del vehículo experticiado y la del Certificado de Registro Automotor, lo que da a entender que en caso de existir alguna irregularidad no fue realizada en poder del solicitante, lo que permite entregarle el vehículo requerido, pero bajo guarda y custodia, hasta tanto se determinen las razones por las cuales el referido vehículo presentó las irregularidad anotada.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control N° 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda hacer entrega al ciudadano ALEXANDER ANTONIO OLIVER VICTORA, mayor de edad, , soltero, cédula de identidad N° 12796339, domiciliado en la Población El Jaguito, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, del vehículo Marca: FORD, PLACAS 385-LAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3CU40019, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, MODELO F-350, AÑO 1982, COLOR VERDE, TIPO ESTACA, USO CARGA, CLASE CAMION, con la prohibición de enajenarlo sin autorización del Tribunal y presentarlo al Fiscal cuando este lo requiera, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico.





La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga