REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000013
ASUNTO : TP01-P-2008-000013
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo conforme a lo establecido en los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la ley orgánica del Ministerio Público, mediante escrito consignado ante este Tribunal , el día de hoy solicitó, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 203 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para llevar a efecto el registro de un inmueble , por lo que este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: El Representante del Ministerio Público señaló al Tribunal, que solicita autorización para registrar el inmueble UBICADO EN LA CALLE 7, FRENTE A CAFÉ SERRA, CASA N° 04-61, VALERA ESTADO TRUJILLO, donde habita el ciudadano JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, cédula de identidad N° V-4324254, quien aparece imputado en la investigación 06-F6-0897-07, expediente H-730-193, que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, motivado a que el 10 de diciembre el sub inspector RAMON VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, dejó constancia que en la causa iniciada por esa Representación Fiscal, N° H-730.193, que se instruye por un delito contra la propiedad, los detenidos refieren la participación de otras personas, describiéndolo de piel morena, estatura baja, contextura fuerte, de 40 años aproximadamente sin bigote, a quien le decían ROBERTO , otro de estatura baja, piel blanca, con poco bigote, contextura fuerte, de 45 años aproximadamente que era el conductor y un tercero un señor mayor de aproximadamente 65 años, canoso, piel blanca, sin bigote, contextura regular a quien le decían GUANCHO y fue el que utilizó el equipo de acetileno para efectuar el corte del cajero quienes se trasladaban a bordo de un fiesta verde, rines de estrella, papel ahumado quienes fueron contactados por el occiso ANGEL JOSE PIÑA RODRIGUEZ, y en vista de las gestiones realizadas por la compañía MOVISTAR, en torno a los número sustraídos del móvil del occiso en el directorio se aprecian llamadas a GUANCHO, 0414-7449635, registrado a nombre de JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, cédula de identidad N° 4324254, con residencia frente a café Serra, calle 7, casa 04-61 y Barrio el Milagro, prolongación calle 8, casa N° 56, Valera estado Trujillo. Señaló el Fiscal que el allanamiento es con el fin de localizar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS, CALIBRES, VEHICULOS, EQUIPOS DE ACETILENO Y TELEFONOS CELULARES INVOLUCRADOS EN EL HECHO y que la referida ORDEN DE ALLANAMIENTO, deberá ser practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera,
SEGUNDO: Una vez Revisado el escrito que dio origen a este Pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, consignando el Fiscal, copia de las actuaciones que integran la investigación N° N° H-730.193, inv 06-F6-0897-07, iniciada por un delito contra La Propiedad, señalando además el Representante Del Ministerio Público, que la finalidad es de localizar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS, CALIBRES, VEHICULOS, EQUIPOS DE ACETILENO Y TELEFONOS CELULARES INVOLUCRADOS EN EL HECHO, que guardan relación con la investigación , relacionadas con el ilícito señalado por el Fiscal del Ministerio Público, según las actuaciones consignadas, en efecto existe una correlación entre lo manifestado por los ciudadanos aprehendidos, los números registrados en el móvil del fallecido, y que concluye con que el inmueble a registrar fue señalado por el involucrado como el de su residencia y determinaron con precisión el lugar donde los Funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, en efecto, señalaron que es un inmueble UBICADO EN LA CALLE 7, FRENTE A CAFÉ SERRA, CASA N° 04-61, VALERA ESTADO TRUJILLO, donde habita el ciudadano JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, cédula de identidad N° V-4324254, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que a determinado inmueble, ingresen funcionarios policiales sin permiso del dueño, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.
La Orden impartida será ejecutada por deberá ser practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, tal y como lo requirió el Fiscal solicitante en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento.
Por las razones antes expuestas la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la ley, acuerda EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, para registrar un inmueble UBICADO EN LA CALLE 7, FRENTE A CAFÉ SERRA, CASA N° 04-61, VALERA ESTADO TRUJILLO, donde habita el ciudadano JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, cédula de identidad N° V-4324254 por haberse iniciado investigación, H-730.193. INV: 06-F6-0897-07, iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por un delito contra la propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el Procedimiento para practicar lo ordenado deberá cumplirse estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese comunicación a la Fiscal solicitante, participándole lo acordado, remítase la Orden al Cuerpo Policial requerido y acordado para su práctica, a saber, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera
La Juez,
La Secretaria de Guardia,
Elsa Trinidad Román Bravo
Yessica Leal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000013
ASUNTO : TP01-P-2008-000013
SE HACE SABER:
Al propietario u ocupante de un inmueble UBICADO EN LA CALLE 7, FRENTE A CAFÉ SERRA, CASA N° 04-61, VALERA ESTADO TRUJILLO, donde habita el ciudadano JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, cédula de identidad N° V-4324254, , que la Juez de control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ACORDO AUTORIZAR funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar REGISTRO O ALLANAMIENTO en dicho inmueble, tal y como lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse iniciado investigación N° H-730.193, por un delito contra la propiedad y donde se presume se encuentran ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS, CALIBRES, VEHICULOS, EQUIPOS DE ACETILENO Y TELEFONOS CELULARES INVOLUCRADOS EN EL HECHO, que guardan relación con la investigación N° H-730.193. INV: 06-F6-0897-07, iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Funcionarios Autorizados, al momento de realizar el procedimiento, deberán proceder conforme a los artículos 202, 210, 211 y 212 del citado Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuado lo autorizado deberá enviar Original a la Fiscalía actuante y copia de las resultas a este Tribunal de Control.
La Juez de Control N° 07
Elsa Trinidad Román Bravo
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