REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000004
ASUNTO : TP01-P-2008-000004
La Fiscalía Séptima, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 02-01-08, a las 11:00 de la mañana, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído a la ciudadana NANCY JOSEFINA DELGADO, venezolana mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.341.983, de 44 años de edad, natural de Bobure Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1.963, Ocupación oficios del hogar, con segundo grado de instrucción, hija de Miguel Márquez y Carmen Estela Delgado, domiciliada en el Turagual, por el Eje Vial, casa S/N°, de color verde, con puertas azules, al frente de la Casilla de Transito del Turagual, El Turagual Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención de la ciudadana antes mencionada y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, el día de hoy, a la 1:00 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El abogado ROBERTO DURAN, fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que presentaba a la ciudadana NANCY JOSEFINA DELGADO, venezolana mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.341.983, de 44 años de edad, natural de Bobure Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1.963, Ocupación oficios del hogar, con segundo grado de instrucción, hija de Miguel Marquez y Carmen Estela Delgado, domiciliada en el Turagual, por el Eje Vial, casa S/N°, de color verde, con puertas azules, al frente de la Casilla de Transito del Turagual, El Turagual Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad., explanando los hechos como sucedieron, Solicitando la aplicación del procedimiento ORDIANRIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete medida cautelar sustitutiva de Libertad en razón que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, se le dio el derecho de palabra al investigado, quien se identificó como NANCY JOSEFINA DELGADO, venezolana mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.341.983, de 44 años de edad, natural de Bobure Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1.963, Ocupación oficios del hogar, con segundo grado de instrucción, hija de Miguel Marquez y Carmen Estela Delgado, domiciliada en el Turagual, por el Eje Vial, casa S/N°, de color verde, con puertas azules, al frente de la Casilla de Transito del Turagual, El Turagual Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo y no quiso rendir declaración.
TERCERO: La Abogada ALBA CONTRERAS, solicita se le imponga a su defendido de medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que a su defendida le puede ser aplicada una medida cautelar menos gravosas a la privativa de libertad, manifestó que se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, por considerar que faltan diligencias de investigación por realizar que permita el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, la ciudadana NANCY JOSEFINA DELGADO, venezolana mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.341.983, de 44 años de edad, natural de Bobure Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1.963, Ocupación oficios del hogar, con segundo grado de instrucción, hija de Miguel Marquez y Carmen Estela Delgado, domiciliada en el Turagual, por el Eje Vial, casa S/N°, de color verde, con puertas azules, al frente de la Casilla de Transito del Turagual, El Turagual Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, fue detenida el 31 de diciembre de 2007, a las 12:30 de la tarde, por empleados de l Centro Comercial Vista Park quienes la entregaron a los funicoanrios de la Guardia Nacional, motivado a que, una vez observada por los funcionarios de seguridad de SUCASA, por hurtar mercancía, en presencia de dos ciudadanos, le revisaron la cartera que portaba y tenía dentro de ella, un envoltorio con presunta marihuana, está circunstancia encuadra dentro de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que regula los supuestos para considerar que una detención estuvo revestida de la circunstancia de flagrancia, a saber, estarse cometiendo el delito, por lo que así es calificado por la Juez de Control que decide, precisándose además que la presentación realizada por el Fiscal del Ministerio Público del imputado ante el Juez de Control competente, fue hecha dentro de los parámetros regulados en los artículos 44 Constitucionales y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto el defensor como la Fiscal del Ministerio Público solicitaron el procedimiento ORDINARIO, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D ELIBERTAD, esta juzgadora considera, que tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, con los elementos de que se dispone hasta esta etapa procesal, a saber, acta realizada por los funcionarios aprehensores, donde refleja el comportamiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA DELGADO, , sin vicio alguno que impida tomarla como elemento para fundar la presente resolución, se deduce que el comportamiento de la ciudadana aprehendida , se puede subsumir en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio de la Sociedad., pues así lo da a entender lo señalado por los funcionarios aprehensores.
En cuanto a los elementos suficientes para estimar que la ciudadana NANCY JOSEFINA DELGADO, es el autora de tal ilícito, le devienen a esta juzgadora de la misma manera como fue detenida la agente, que debido a la inmediatez se puede presumir, hasta esta etapa procesal que ella es la autora del ilícito dado por demostrado en el párrafo anterior.
Es cuanto al peligro de fuga o de obstaculización a la justicia, es pertinente señalar, que el fiscal del Ministerio Público, solicitó la Medida Cautelar razón por la cual, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le Impone al ciudadano NANCY JOSEFINA DELGADO, , la obligación de presentarse al Tribunal cada TREINTA DIAS, tal y como lo regula el numeral 3 de la referida norma procesal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto NANCY JOSEFINA DELGADO, venezolana mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.341.983, de 44 años de edad, natural de Bobure Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1.963, Ocupación oficios del hogar, con segundo grado de instrucción, hija de Miguel Márquez y Carmen Estela Delgado, domiciliada en el Turagual, por el Eje Vial, casa S/N°, de color verde, con puertas azules, al frente de la Casilla de Transito del Turagual, El Turagual Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la preidentificada NANCY JOSEFINA DELGADO, de conformidad con el artículo 250 y numeral 3 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, debiendo presentarse al Tribunal cada 30 días Y EN TERCER LUGAR: se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373, del Texto Adjetivo Penal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
La Juez,
La Secretaria de Guardia,
Elsa Trinidad Román Bravo
Yessica Leal
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