REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000473
ASUNTO : TP01-P-2008-000473
Visto el escrito presentado por los Abogados SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO Y DIGNA MARY ARAUJO, en su condición de Fiscal Segundo y Auxiliar de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantean las Representantes del Ministerio Público que la presente investigación se inició en virtud de la trascripción de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo, por recepción telefónica en la que informan que en el sector Guatire de Monay, Municipio Pampán estado Trujillo, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, que en vida respondía al nombre de ORLANDO ALVAREZ CRUZ, una vez constituida la comisión policial, se realizó inspección técnica N° 1071, de fecha 29-08-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones en el sector Colinas Guatire, Monay, Municipio Pampán estado Trujillo, en la que dejan constancia de las características del lugar, también realizaron acta de investigación de fecha 29-08-07, en la que reflejan entrevista a MARIA FORTUNATA MONTILLA DE GONZALEZ, acta de levantamiento de cadáver N° 9700-165-2007-1479, y protocolo de autopsia N° 149, suscrito por la Dra MARIANELA ABREU quien concluyó que la causa de la muerte fue enfermedad vascular aguda, hemorragia cardiomegalia global. Hipertensión arterial, que analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente investigación, se observa de las distintas diligencias que los hechos investigados no se subsumen en ningún tipo penal especifico de nuestro Derecho penal Sustantivo, lo cual evidencia que no se configuran los elementos constitutivos del delito, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por ser hecho atípico, solicitaron el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la presente causa se inició con ocasión del fallecimiento del ciudadano ORLANDO ALVAREZ CRUZ , cédula de identidad N° 24881052, natural de Colombia, soltero, determinándose posteriormente que falleció, según autopsia practicada por el Dra MARIANELA ABREU, por enfermedad vascular aguda, hemorragia cardiomegalia global. Hipertensión arterial, determinándose que no hubo en tal fallecimiento, intervención de persona alguna, pues así lo indican la declaración rendida por la ciudadana MARIA FORTUNATA MONTILLA DE GONZALEZ, y el protocolo de autopsia, por lo que, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo del fallecimiento del ciudadano ORLANDO ALVAREZ CRUZ , cédula de identidad N° 24881052, natural de Colombia, soltero, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho.
Notifíquese.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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