REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Trujillo, 05 de Enero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000020
ASUNTO : TP01-P-2008-000020

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 04-01-08, a las 4:35 de la tarde, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44 CONSTITUCIONAL, presentó formalmente para ser oído al ciudadano JESUS MIGUEL VELIS SOSA, cédula de identidad N° 15199292, por haber sido aprehendido el día 03 de enero de 2008, a las 10:30 PM, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Boconó, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y solicitar la Medida de coerción personal y procedimiento que considere necesario, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentó para ser oído al ciudadano JESUS MIGUEL VELIS SOSA, cédula de identidad N° 15199292, quien según el Representante del Ministerio Público fue el causante de un accidente donde resultaron heridos JOSE SANTIAGO HIDALGO Y NANCY GRATEROL DELFIN, por el accidente ocurrido el 3 de enero de 2008, a las 10:30 de la noche, en la carretera Bocón-Batatal, sector Mosquey, Municipio Boconó estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados los vehículos, minibús, placas al225x, encava, modelo ent61032, colectivo, año 2002, blanco y el vehículo rústico placas 145-PAF, toyota, land cruiser, estacas, año 76, azul, solicitó se decrete aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP, se acuerde el procedimiento ordinario y se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como JESUS MIGUEL VELIS SOSA, cédula de identidad N° 15199292, quien no quiso rendir declaración,


TERCERO: El abogado OSCAR COLMENARES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano aprehendido solicitó Medida Cautelar a favor de su representado.

CUARTO: Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, de ellas se evidencia que el 3 de enero de 2008, a las 10:30 de la noche, ocurrió un accidente de tránsito en cuaL resultaron lesionados NANCY GRATEROL DELFIN Y JOSE SANTIAGO GONZALEZ, en la carretera Bocón-Batatal, sector Mosquey, Municipio Boconó estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados los vehículos, minibús, placas al225x, encava, modelo ent61032, colectivo, año 2002, blanco y el vehículo rústico placas 145-PAF, toyota, land cruiser, estacas, año 76, azul lo que permite concluir estamos en presencia del delito de LESIOENES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en agravio de GRATEROL DELFIN Y JOSE SANTIAGO GONZALEZ, precisándose además que el imputado fue detenido a poco de haberse cometido el hecho y en el sitio donde se produjo la colisión, lo que implica que la aprehensión estuvo enmarcada dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a poco de haberse cometido el hecho y con elementos (el vehículo) que hace presumir que él es el autor, razón por la cual, se califica como flagrante la aprehensión solicitada, precisándose además que la presentación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, estuvo enmarcada dentro de los parámetros previstos en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional.

Los elementos para estimar que el ciudadano JESUS MIGUEL VELIZ SOSA, es el autor de ese ilícito, le devienen a esta juzgadora de la misma circunstancia de la aprehensión y por estar tripulando el mencionado ciudadano el vehículo involucrado, pues así lo da a entender el croquis levantado por las autoridades, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público solicitó que se aplicará una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por no existir peligro de fuga, argumentación con la cual está de acuerdo quien decide, se le imponen al imputado, conforme a lo establecido en el numerales 3 , presentaciones cada DOS MESES por ante este Tribunal

La Fiscal del Ministerio Público, solicitó que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa, y debido a que es beneficioso para el imputado, se ACUERDA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JESUS MIGUEL VELIS SOSA, cédula de identidad N° 15199292, por el delito de LESIOENS CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional , EN SEGUNDO LUGAR, le impone al preidentificado JESUS MIGUEL VELIS SOSA, cédula de identidad N° 15199292, la Medida Cautelar de presentación cada DOS MESES, ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 Del 256 del Código Orgánico Procesal Penal y EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.



Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.

La Juez,

La Secretaria de guardia,

Elsa Trinidad Román Bravo
Yrliana David