REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000021
ASUNTO : TP01-P-2008-000021



La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día de hoy 05-01-08, a las 12:50 de la tarde, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44 CONSTITUCIONAL, presentó formalmente para ser oído al ciudadano DARRY RODOLFO HERNANDEZ MONTILLA, cédula de identidad N° 15583551, por haber sido aprehendido el día 04-01-08, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Valera, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y solicitar la Medida de coerción personal y procedimiento que considere necesario, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentó para ser oído al ciudadano, DARRY RODOLFO HERNANDEZ MONTILLA, cédula de identidad N° 15583551, quien según el Representante del Ministerio Público fue el causante de un accidente donde resultó lesionado el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ DOMINGUEZ, por accidente de tránsito ocurrido el 2 de enero de 2008, en la Carretera Panamericana Sector La Bombita, Municipio Bolívar estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados los vehículos CAMIONETA, RANCHERA, AÑO 78, PLACAS GMC-945, RENOULT, COLOR NARANJA, conducida por JOHAN ISIDRO SULBARAN, y MOTO, MARCA NEW LYON-150, AÑO 2007, BLANCA, siendo aprehendido el ciudadano JOHAN ISIDRO SULBARAN, , solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCION y se acuerde el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como , DARRY RODOLFO HERNANDEZ MONTILLA, cédula de identidad N° 15583551, quien no quiso declarar.

TERCERO: El defensor de DARRY RODOLFO HERNANDEZ MONTILLA, cédula de identidad N° 15583551, estuvo de acuerdo con lo requerido por la Representación Fiscal,

CUARTO: Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, de ellas se evidencia que el 4 de enero de 2008, ocurrió accidente de tránsito, en la carretera cruce-Monay, sector Tabor, Municipio Pampán estado Trujillo, , en el cual se vieron involucrados los vehículos CAMION, FORD, F-350, PLACAS 21K-EAB, 79, BLANCO, conducido por el ciudadano DARRY HERNANDEZ y CUTOMOVIL, PLACAS VAD-602, CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, 1973, , conducida por YOEL COLINA, , siendo aprehendido el ciudadano DARRY HERNANDEZ, sin embargo al revisar el croquis que consignó el Fiscal del Ministerio Público, conjuntamente con las actuaciones, de él se evidencia, que la responsabilidad e imprudencia que ocasionó el referido accidente no fue producto del comportamiento del aprehendido, , por lo que hasta esta etapa procesal, no existe elemento alguna que permita considerar que existen elementos de convicción para estimar que el detenido es autor del delito culposo, por lo que lo procesalmente pertinente es decretar LIBERTAD SIN RETSRICCION, de conformidad con el artículo 44 Constitucional.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano DARRY RODOLFO HERNANDEZ MONTILLA, cédula de identidad N° 15583551, de conformidad con el artículo 44 Constitucional y EN SEGUNDO LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley



La Juez,

La Secretaria de Guardia,

Elsa Trinidad Román Bravo
Yrliana David