REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002399
ASUNTO : TP01-P-2006-002399


Visto el escrito enviado por la Abg. HILDA VILLANUEVA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2006, el Juez de Control N° 7 competente para esa fecha, previa solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, Acordó Protección a las ciudadanas LISBETH PAREDES Y YOSELIN PAREDES, y a los familiares que comparten su residencia ubicada en el sector Las Termas de Agua Viva, casa sin número, entrada al restaurante “Doña arepa”, Municipio miranda estado Trujillo, consistente en apostamiento policial o RONDAS POLICIALES en la residencia de las presuntas víctima, y se ordenó oficiar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana para que gire las instrucciones correspondientes, el cual culminará una vez que se de termino al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Transcurrido UN AÑO Y SEIS MESES, desde el anterior pronunciamiento, y conforme a las nuevas disposiciones legales que rigen lo relacionado con la Protección a testigos víctimas y demás sujetos procesales, se le solicitó a la representante Superior Fiscal la necesidad de mantener la protección acordada y en comunicación recibida por este Tribunal en la referida fecha, informando que ese Despacho Fiscal Superior a través de la Unidad de Atención a la Víctima, emplazó a las víctimas con el objeto de ser ubicadas siendo infructuosa la diligencia hasta la presente fecha, por lo que ante la incomparecencia de los ciudadanos protegidos que se traduce en abdicación o abandono tácito al beneficio de la medida acordada, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales requirió el cese de la Medida de Protección.

TERCERO: La finalidad de las Protecciones a víctimas de determinado asunto penal, tuvo y tiene actualmente, con la entrada en vigencia de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, directas y/o indirectas, entre otros sujetos procesales, medidas éstas, que conforme a lo previsto en el artículo 42 de la referida Ley tiene como vigencia 6 meses, contados a partir del decreto, pudiéndose prorrogar. Ahora bien, también regula esa norma, la manera como finalizan esas medidas acordadas por el juez de Control. Así tenemos que cesará la protección cuando finalice el plazo, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario incumpla la medida, condiciones u obligaciones.

En el presente caso, las ciudadanas LISBETH PAREDES Y YOSELIN PAREDES al no comparecer la llamado realizado por el Ministerio Público, de este estado Trujillo se entiende que no ameritan o no tienen interés en el presente asunto, circunstancia esta que se subsume dentro de uno de los supuesto previstos para que finalice la protección acordada por el Estado venezolano, a través de los órganos jurisdiccionales a determinado sujeto procesal, esto es, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que se da por terminada la protección acordada.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminada la protección acordada a las ciudadanas LISBETH PAREDES Y YOSELIN PAREDES, y a los familiares que comparten su residencia ubicada en el sector Las Termas de Agua Viva, casa sin número, entrada al restaurante “Doña arepa”, Municipio miranda estado Trujillo, en pronunciamiento dictado, el 13 de julio de 2006, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales previa solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio público de este estado Trujillo.

Notifíquese al Cuerpo Policial encargado de la protección, a la fiscal Superior y a las ciudadanas LISBETH PAREDES Y YOSELIN PAREDES.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga