REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007956
ASUNTO : TP01-P-2007-007956

Visto el escrito presentado por los abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE E INGRID PEÑA CABRERA, Procediendo con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que el 18 de octubre de 2007, recibieron la presente causa, contentiva de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de Trujillo, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordenó las diligencias, y se obtuvo como resultado que haciéndose inspección en el pabellón 1, al final del techo, encima de la letra “c”, había un paquete marrón, embalado con cinta adhesiva transparente, lo agarraron y al revisarlo había en el interior restos vegetales de color verde, marihuana, que la sustancia resultó ser 119 gramos con seiscientos miligramos de marihuana, que ese hecho es un delito perseguible de oficio OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para materializar la acción penal, y los que se han recabado no arrojan con propiedad fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de persona determinada, por lo que solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que En fecha 18 de octubre de 2007, se realizó inspección en el pabellón 1, del internado judicial del estado Trujillo, por parte de funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de Trujillo, en el cual señalan que en al final del techo, encima de la letra “c”, había un paquete marrón, embalado con cinta adhesiva, y según la experticia realizada a la sustancia encontrada era MARIHUANA con peso neto de 119 gramos, ahora bien, hasta esta etapa se desconoce la identidad de quien haya guardado la referida MARIHUANA, y ahora es poco probable descubrirlo, ante el transcurso del tiempo, por lo que no obstante el hecho narrado es un delito perseguible de oficio consistente en OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con los elementos de convicción de que dispone el Fiscal no es posible lograr el enjuiciamiento de persona alguna y no existe la posibilidad de colectar nuevos, por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada en fecha 18 de octubre de 2007, por parte de funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de Trujillo, en el cual señalan que en al final del techo, encima de la letra “c”, había un paquete marrón, embalado con cinta adhesiva, el cual resultó ser MARIHUANA con peso neto de 119 gramos, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga