REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007953
ASUNTO : TP01-P-2007-007953


Visto el escrito consignado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, con el carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantea El Representante del Ministerio Público que esa Fiscalía inició en fecha 11 de enero de 2007, investigación N° D21-F09,-455-07 (26), relacionada con la denuncia interpuesta, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, por la ciudadana ADRIANA MARGARITA SUESCUN PERDOMO, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 20038945, residenciada en el sector El milagro, casa N° 18, cerca del ambulatorio, Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SUESCUN PERDOMO, de 21 años de dad, cédula de identidad N° 18458166, que del estudio realizado a la investigación se evidencia que efectivamente la denunciante resultó lesionada, según lo refleja el Informe Médico legal que se le practicó, pero que ese comportamiento no s ele puede atribuir al denunciado, porque no existen elementos de convicción para demostrarlo, y que una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa, se observa que no existe certeza para presentar acusación concluyendo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta, por la ciudadana DRIANA MARGARITA SUESCUN PERDOMO, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 20038945, residenciada en el sector El milagro, casa N° 18, cerca del ambulatorio, Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, quien denunció haber sido objeto de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por parte de su hermano, MIGUEL ANGEL SUESCUN PERDOMO, de 21 años de dad, cédula de identidad N° 18458166, sin embargo no existe elemento probatorio alguno que permita considerar que efectivamente las lesiones sufridas por la denunciante las produjo el denunciado pues solamente aparece la declaración de la ciudadana ADRIANA SUESCUN, y si tomamos en consideración el tiempo transcurrido desde el posible hecho a investigar y la ausencia de elementos que permitan demostrar alguna conducta típicamente antijurídica, pues no obstante señalar el denunciante que fue lesionada pro su hermano, al no indicar elementos que ayuden en el descubrimiento de los hechos, debe decretarse el sobreseimiento de la manera requerida por el Fiscal del Misterio Público.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUS, iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por ADRIANA MARGARITA SUESCUN PERDOMO, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 20038945, residenciada en el sector El milagro, casa N° 18, cerca del ambulatorio, Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, contra su hermano, MIGUEL ANGEL SUESCUN PERDOMO, de 21 años de dad, cédula de identidad N° 18458166,, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.





La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga