REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
Trujillo, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004397
ASUNTO : TP01-P-2006-004397
AUTO ACORDANDO TRASLADO DE ACUSADO DE CENTRO DE RECLUSIÓN
Visto el contenido del acta levantada ante el Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental con sede en el estado Lara, en cuyo contenido consta que el acusado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PIRELA, quien se encuentra actualmente recluido en dicho centro de reclusión, manifiesta ante esa autoridad la urgencia en ser trasladado de ese centro al Internado Judicial del Estado Trujillo con sede en esta ciudad, por alegar que en su sitio actual de reclusión su vida corre peligro, este Tribunal al respecto considera:
La reclusión de un imputado o acusado sometido a medida privativa de libertad en centros localizados en entidades federales distintas a aquella en la cual se realiza su juicio, trae como consecuencia retrasos en su traslado oportuno para la celebración de los actos procesales que requieren su presencia, lo que a su vez ocasiona dilaciones en el trámite de su proceso. En el presente caso, tal situación, surgida de traslados entre centros de reclusión efectuados a dicho acusado por la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, sin previa autorización o participación a este despacho judicial, vulnera el derecho fundamental del acusado José Luis González Pirela a la Tutela Judicial Efectiva contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, ciertamente el sitio más adecuado para que el referido acusado cumpla la medida de privación judicial preventiva de libertad bajo la cual se encuentra sometido, ha de ser el Internado Judicial del Estado Trujillo, con sede en esta ciudad, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA EL TRASLADO PERENTORIO del acusado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PIRELA, plenamente identificado en autos, del Centro Penitenciario Región Centro Occidental con sede en el estado Lara, al Internado Judicial del Estado Trujillo, con sede en esta ciudad.
Líbrense las respectivas órdenes y oficios y notifíquese del presente fallo al Fiscal y a la defensa del mencionado acusado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 1,
La Secretaria,
Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Abg. Magaly Castro Altuve