REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
Trujillo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001221
ASUNTO : TP01-P-2005-001221


AUTO DE NULIDAD DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Se observa que en la presente causa en fase de juicio instruida contra el acusado YOVER JOSÉ BRICEÑO VELÁSQUEZ por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, tipificado concatenadamente en los artículos 414 y 418 del Código Penal, el 08 de noviembre de 2007 este juzgador dictó decisión por la cual asumió el Poder Jurisdiccional y se constituyó unipersonalmente, prescindiendo de los escabinos, para celebrar la audiencia pública de juicio oral, conforme al criterio jurisprudencial vinculante emanado de la sentencia Nº 3.744 del 22 de diciembre de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, posteriormente reiterado en sentencias N° 397 del 19-03-2004, 2.598 del 16-11-2004, 238 del 14-03-2005, 385 del 01-04-2005, y 1.798 del 20-10-2006, entre otras. Tal decisión, dictada en presencia del Fiscal, de la víctima, del acusado y de su defensor, quedando así éstos notificados, surgió en virtud de que ya se habían verificado dos (2) intentos de constituir el Tribunal Mixto con resultados infructuosos, debido a la inasistencia al acto de los escabinos seleccionados en los correspondientes sorteos.

Ahora bien, por notoriedad judicial apoyada en el uso del recurso informático Internet, medio público de información y divulgación de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia a través de su página www.tsj.gob.ve, se tiene conocimiento de que el 19 de octubre de 2007, esto es, en fecha anterior a ese fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia había dictado sentencia N° 1.918, en cuyo texto abandonó expresamente dicho criterio jurisprudencial, al establecer:
[…]

[…] de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo.

[…]

De modo que, bajo ningún respecto el Juez de Juicio, unilateralmente, puede decidir sobre el enjuiciamiento del procesado a través de un tribunal unipersonal. Así las cosas, considera esta Sala que a los imputados de autos se les lesionaron sus derechos al juez natural y al debido proceso, cuando la Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidió, en contra de la voluntad expresa de uno de ellos, juzgarlo sin la asistencia del escabinado.

[…]

De esta manera, se verifica que la constitución del Tribunal como unipersonal en la presente causa no es congruente con el contenido de la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, emanada de la mencionada sentencia 1.918 del 19/10/2007, cuyos efectos son evidentemente ex nunc. Por tanto, ante la referida doctrina jurisprudencial del máximo y último interprete del ordenamiento constitucional, de conformidad con lo ordenado por el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal ha de declararse afectada de nulidad absoluta la constitución del Tribunal como unipersonal, por representar, conforme a la citada jurisprudencia, un menoscabo de derechos y garantías fundamentales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente aquella referida al derecho a ser juzgado por el Juez Natural, que a su vez hace parte del derecho fundamental al Debido Proceso desarrollado en el artículo 49 de la Carta Magna.

Por vía de necesaria consecuencia, deberá entonces convocarse a un nuevo acto de sorteo extraordinario de escabinos conforme a los artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la constitución como Tribunal Unipersonal efectuada el 08 de noviembre de 2007, por ser contraria a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia 1.918 del 19/10/2007, y en consecuencia CONVOCA a las partes a la celebración de acto público de sorteo extraordinario de escabinos, todo conforme a los artículos 158, 163 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal.

Fíjese la realización del sorteo extraordinario para el día 01-02-2008 a las 11:30 a.m. Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes y al acusado, en virtud de que se encuentra en libertad. Déjese copia.

Cúmplase.


Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Juicio Nº 01
Abg. Magaly Josefina Castro Altuve