REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
Trujillo, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000709
ASUNTO : TP01-P-2007-000709

Consta en autos que el 13 de diciembre de 2007 el abogado OSCAR COLMENARES, Defensor Público Penal N° 11 de este Estado y quien ejerce en el presente proceso la defensa técnica del imputado PEDRO ANTONIO URBINA MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos y quien es sometido al presente proceso por el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal, presentó ante la Oficina de Recepción de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito por el cual manifiesta que su defendido debe viajar frecuentemente fuera del estado Trujillo, lo que se le ha visto interrumpido debido a la medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días que el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal le impusiera en este proceso el 13-02-2007. Por tanto, alega que dicha medida es muy gravosa, ya que señala que el delito es de baja magnitud, que (a la fecha de interposición del escrito) tiene más de diez meses presentándose y que la medida afecta sus obligaciones laborales.

Por todo lo anterior solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que se revise la medida cautelar de presentaciones cada treinta días y se acuerde su ampliación a cada tres meses.

Para resolver tal solicitud, este Tribunal considera:

Luego de estudiado el contenido del escrito, se aprecia que la defensa alega, como fundamento de su petición de que la medida cautelar de presentaciones cada treinta días sea revisada y ampliada a cada tres meses, que dicha medida coercitiva es muy gravosa para su defendido en razón de que éste, por su actividad laboral, debe viajar fuera del estado Trujillo y que la medida en cuestión le hace difícil cumplir con tal actividad. Ahora bien, no explica la defensa cuál es la clase de actividad laboral que desempeña el imputado, cuya naturaleza le exija el viajar constantemente fuera del estado Trujillo, ni cómo la medida de presentaciones cada treinta días –medida cautelar que, en criterio de este juzgador, no reviste rigor ni carácter gravoso alguno para alguien cuya residencia está, según lo manifestado por él mismo en este proceso ante el Juez de Control, en el municipio Pampán de este Estado- le afecta o dificulta el cumplimiento de tales compromisos laborales, de los cuales, se reitera, la defensa no aporta descripción alguna.

Aunado a lo anterior, el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una de las obligaciones que deberá asumir todo imputado a quien se le conceda alguna medida cautelar es que deberá comprometerse a no salir de la jurisdicción del Tribunal. Por tanto, en el presente proceso el imputado Pedro Antonio Urbina Márquez está sometido a la obligación expresamente fijada en la ley de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo.

Por todo lo anterior, antes que modificarse la medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días que actualmente rige sobre el imputado de autos, éste debe suministrar al Tribunal información adecuada acerca de la naturaleza de sus compromisos laborales que le exigen el ausentarse fuera del estado Trujillo, para que se le conceda, de considerarse procedente, la correspondiente autorización. Lo contrario supondría una violación de la obligación legal antes indicada, que acarrearía como consecuencia la revocatoria, de oficio o a petición del Ministerio Público o de la víctima constituida en querellante, de la medida cautelar, conforme lo ordena el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, revisada como ha sido la medida cautelar actualmente en vigencia, la solicitud de la defensa de que dicha medida sea modificada incurre en evidente improcedencia, por lo cual ha de negarse y así lo declara este Tribunal.


DECISIÓN

Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del abogado OSCAR COLMENARES, Defensor Público Penal N° 11 de este Estado y quien ejerce en el presente proceso la defensa técnica del imputado PEDRO ANTONIO URBINA MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, de que se modifique la medida cautelar de presentaciones cada treinta días y se acuerde su ampliación a cada tres meses, y por tanto, NIEGA la ampliación solicitada.

Notifíquese a las partes y al imputado de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.





Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Juicio N° 1




Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria