REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003310
ASUNTO : TP01-P-2006-003310

Vista el Acta de la Audiencia convocada para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a La Sociedad en el cual se celebró La Suspensión Condicional del Proceso, se emite la correspondiente resolución en los siguientes términos:
Efectivamente, el día veintinueve ( 29 ) de enero de dos mil ocho, siendo las 9:00 a.m., se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral y público, en la causa seguida del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS,, presentes: El Acusado Carlos Luís Díaz Briceño, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Duran, El Defensor Público Abog. Oscar Colmenares, La Victima La Sociedad.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Competencia de Drogas del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ROBERTO DURAN, acusó formalmente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PACHECO por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a La Sociedad, señalando los elementos en que se fundamentó su acusación y manifestó que en fecha. “ El día 27 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, los funcionarios Cabo Primero RAMON EDUARDO GIL GIRO, YERNANDO ENRIQUE NUÑEZ y Cabo Segundo YHOMER JOSE AGUILAR, adscritos a la Comisaría Policial N° 01 Departamento Policial N°10 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Municipio Trujillo, sector Andrés Bello, cerca de la Plaza con el mismo nombre, cuando observaron a un sujeto que tenía una conducta inusual, tornándose nervioso, se le acercaron y le solicitaron su documentación personal, indicando que no la tenia y que se llamaba FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS con 18 años de edad, luego los funcionarios policiales le explicaron que procederían de conformidad con el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo practicada la inspección por el funcionario YHOMER AGUILAR, quien se da cuenta que dentro del bolsillo derecho de la bermuda de colores gris, naranja, blanco con letras de color negro, talla 30, que llevaba puesta tenia cuatro (4) envoItorios de los cuales tres son de material plástico sintético de color negro amarrados con hilo del mismo color y contienen en su interior polvo de color beige de presunta droga y el otro envoltorio esta confeccionado con papel aluminio y contiene restos vegetales de presunta droga del tipo marihuana. Los tres primeros envoltorios arrojaron un peso bruto aproximado de 1 gramo y el envoltorio de papel aluminio arrojo u peso bruto aproximado de 8,5 gramos. De esta manera el ciudadano inspeccionado queda detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.378.522, natural de Valera, nacido el 29-08-1988, obrero en el taller Rafa, hijo de Aída Artígas y Francisco Pacheco, resídenciado en la Avenida Andrés Bello, frente a la licorería La caña, Trujillo. Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de las expertas facultadas para tal fin, se concluye que las sustancias incautadas se corresponden con DROGAS del tipo COCAINA BASE, con un peso neto de NOVECIENTOS MILIGRAMOS (0,9 grs.) Y MARIHUANA con un peso neto de SIETE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (7,6 grs.)”. Ofreció los medios de prueba que constan en el correspondiente Escrito Acusación, solicitando que sean admitidas la Acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias, útiles y pertinentes como son:
TESTIMONIALES:
1. Declaración del Funcionario Cabo Primero RAMON EDUARDO GIL GIRO Adscrito a la Comisaría Policial N° 01 Departamento Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde puede ser citado; considerando su pertinencia y utilidad por ser integrante de la comisión en el procedimiento policial narrado.
2.- Declaración de la funcionario Distinguido YERNANDO ENRIQUE NUÑEZ adscrito a la Comisaría Policial N° 01 Departamento Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado.
3.- Declaración del funcionario Cabo Segundo YHOMER JOSE AGUILAR, adscrito a la Comisaría Policial N° 01 Departamento Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien realizo la inspección de personas al imputados en autos, encontrándole en su poder los envoltorios que contenían las sustancias ilícitas incautadas.
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas, las cuales serán presentadas en el debate oral y público:
1.- Declaración de la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo , donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la perticia Química y Botánica..
A los fines de su exhibición en el debate oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Experticia Química y Botánica, signada bajo el N° 9700-069-003, de fecha 05 de noviembre de 2006, elaborada y suscrita por las Expertas JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL Y MARIA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en los envoltorios incautados al imputado en el presente caso, en la cual se evidencia que las sustancias incautadas corresponden a las drogas de los tipos COCAINA BASE y MARIHUANA, con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial, es droga ilícita, sin uso terapéutico conocido.
2.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-005, de fecha 09 de noviembre de 2006, elaborada y suscrita por las Expertas JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL y MARI A ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS, concluyendo resultados negativos para marihuana y negativos para cocaína. Observándose por los resultados obtenidos que el imputado tenía las sustancias ilícitas decomisadas con fines distintos al consumo personal.
3.- Experticia Química Botánica (Barrido), signada bajo el W 9700-069-007, de fecha 15 de noviembre de 2006, elaborada y suscrita por las Expertas JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL y MARIA ROSINA ARAUJO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras provenientes del pantalón tipo bermudas que llevaba puesto el imputado y en el cual tenia la sustancia ilícita.
4.- Acta levantada en la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del estado Trujillo, de fecha 28 de octubre de 2006, suscrita por el funcionario actuante Cabo lero RAMON EDUARDO GIL GIRO, adscrito a la Comisaría Policial N° 01 Departamento Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y la Abogada Maria Franchesca Andrade, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del estado Trujillo; mediante la cual se deja expresa constancia de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia, sospecha de la sustancia de que se trate, así como el peso bruto al respecto de las sustancias ilícitas incautadas al imputado FRANCISCO ANTONIO P ACHECO ARTIGAS, en el presente caso, en estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 114, 115, 116 Y 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abog OSCAR COLMENARES quien manifestó: Visto que mi representado me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos y solicitar se le decrete La Suspensión Condicional del Proceso solicito se le otorgue el derecho de palabra.

DEL ACUSADO
Acto seguido le cede la palabra al acusado FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS, quien es impuesto del articulo 49 de la Constitución Nacional, articulo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como: FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 18.378.521, constructor, hijo de Aida Artigas y Francisco Pacheco , nacido en fecha 29-09-88, natural de Trujillo, residenciado en la Avenida Andrés Bello, frente a la Licorería La Caña, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “ Admito los hechos y pido se me decrete la Suspensión condicional del proceso”.

DE LA DEFENSA

Nuevamente se le concedió el derecho de la palabra La defensora Pública quien expuso : Visto que mi representado admitió los hechos, pido se le decrete la Suspensión condicional del proceso, de conformidad con los Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Juez otorga el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expuso: No tiene objeción en que se le decrete al acusado La Suspensión Condicional del Proceso.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido para decidir, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Con base en la admisión de los hechos por parte del acusado plenamente identificado, en forma libre y voluntaria, para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso siendo que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto que el delito aquí tratado no supera a los tres años, puesto que al imputado le incautaron con Drogas del tipo Cocaina Base, con un peso neto de novecientos miligramos (0,9 grs.) Y Marihuana con un peso neto de Siete Gramos Con Seiscientos Miligramos (7,6 grs.)”; por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el ciudadano: : FRANCISCO ANTONIO PACHECO ARTIGAS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 18.378.521, constructor, hijo de Aida Artigas y Francisco Pacheco , nacido en fecha 29-09-88, natural de Trujillo, residenciado en la Avenida Andrés Bello, frente a la Licorería La Caña, Trujillo Estado Trujillo por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicitó La Suspensión Condicional del Proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de nueve (09) meses, contados a partir de la presente fecha quedando sujeto a las siguientes condiciones: Tener un trabajo fijo, remitiendo al tribunal constancia de trabajo, Presentación ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo cada sesenta (60) días es decir cada dos(02) meses, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez vencido el lapso de las condiciones se fijará Audiencia para verificar el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del texto Penal Adjetivo.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008).
La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Dalia Cabrita