REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002484
ASUNTO : TP01-P-2007-002484

JUEZ UNIPERSONAL: Abog Adriana Araujo Araujo
DEFENSOR PUBLICO: Abog Nelly León
DEFENSOR PRIVADO: Abog Simón Sequera y Jorge Escalante
ACUSADOS: Carlos Luís Quintero Suárez y Leandro Marcelino Quintero
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog Reina Pimentel
SECRETARIA: Abog Dalia Cabrita.

En fecha 28 de enero de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos CARLOS LUIS QUINTERO SUÁREZ Y LEANDRO MARCELINO QUINTERO BRICEÑO por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo456 único aparte del Código Penal a Titulo de Coautores Materiales en agravio a la ciudadana OMAIRA LEAL.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público Abog REINA PIMENTEL., quien presento formal acusación en contra de los ciudadanos: CARLOS LUIS QUINTERO Y LEANDRO MARCELINO QUINTERO, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo. 456 del Código Penal, narro los hechos de fecha “19 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 9:00 pm horas de la noche, cuando la victima OMAIRA LEAL, se desplazaba por la avenida Bolívar, cerca de la Marchantica, Valera Estado Trujillo y es abordada por los imputados CARLOS LUIS QUINTERO SUAREZ y LEANDRO MARCELINO QUINTERO BRICELÑO, Quienes actuando sobreseguros, de manera violenta le arrebatan la cartera de cuero de color negro, contentiva en su interior de un teléfono celular marca nokia modelo 2255 confeccionado en material sintético de color negro, los documentos personales, veinte mil bolívares en dinero efectivo y las llaves de su residencia, emprendiendo veloz huida, en ese momento una persona no identificada abordo a los funcionarios Cabo Primero VILLARREAL BERNIS y agente DELGADO DARWIN, adscritos a la Comisaría numero 02, departamento Policial numero 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes se encontraban en labores ;de patrullaje por el sector señalándoles que minutos antes dos personas abían despojado a una ciudadana de su cartera, procediendo los funcionarios actuantes a avistar a los imputados CARLOS LUIS QUINTERO AREZ y LEANDRO MARCELINO QUINTERO BRICEÑO, quien se desplazaban por la avenida Santa Barbara, Sector la Marchantica, Municipio Valera Estado Trujillo, en veloz carrera, dándoles la voz de alto y amparado en el artículo 205
del Código Orgánico Procesal Penal el agente DELGADO DARWIN inspección personal, incautándole al imputado QUINTERO SUAREZ CARLOS LUIS, un bolso de color negro contentivo en su interior de un celular y un manojo de llaves y al imputado MARCELINO QUINTERO BRICEÑO, un facsimil de arma de fuego, practicando en consecuencia su detención flagrante, siendo reconocidos la victima ciudadana OMAIRA LEAL, como las mismas personas que antes la habían despojado de su cartera”. Presento las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias como son:
EXPERTOS:
PRIMERO: Declaración Pericial Del Experto BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 20 de Mayo de 2007, la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-131, a un objeto que resulto ser un facsimil de arma de fuego.
SEGUNDO: Declaración Pericial Del Experto BRICEÑO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesaria su declaración, por cuanto practico en fecha 20 de Mayo de 2007, la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real N° 9700-069-133, al Teléfono celular marca nokia, modelo 2255, confeccionado en material sintético de color negro, provisto de una antena fija del mismo color, en su parte frontal (parte superior), presenta la inscripción que se lee NOKIA. ... se procedió a revisar su parte posterior interna, la misma presenta una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas NOKIA MODEL: 2255; TIPO RM¬97, ESN 033/13842105, CODIGO: 0533124EN14G3, ESN HEX: 21D336B9, MADE IN BRASIL, con su respectiva batería de la misma marca, de 3,7 voltios, serial 067039830257, N12143BN09367 MADEIN JAPAN ... y la cartera elaborada en material de cuero de color negro, en su parte externa se aprecian adornos incrustados en su parte inferior por ambos lados, elaborados en metal de color dorado, y su pintura parcialmente desgastada, presenta un sistema de seguridad de cierre, un sistema de sujeción en forma de asas, sujeta por medio de dos argollas, se aprecia en regular estado de uso y conservación, la misma presenta un valor real en el mercado de CINCUENTA MIL BOLIVARES, las cuales fueron despojadas a la victima por los imputados LEANDRO MARCELINO QUINTERO BRICEÑO y CARLOS LUIS QUINTERO SUAREZ e incautada al momento de la detención a este ultimo, a los. fines de demostrar este despacho fiscal la existencia y características de los bienes despojados a la victima.
FUNCIONARIOS:
Declaración De Los Funcionarios Cabo Primero Villarreal Bernis Y Agente DELGADO DARWIN ARIAS, adscritos a la Comisaría Policial numero 02, departamento Policial numero 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria sus declaraciones por cuanto practicaron la detención flagrante de los imputados LEANDRO MARCELINO QUINTERO BRICEÑO y CARLOS LUIS QUINTERO SUAREZ.
VICTIMA:

Declaración de la Victima de la Victima OMAIRA LEAL, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.019.279, nacida en fecha 03-03-1947, de 59 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciada en la Parroquia la Beatriz, casa N° 16, Calle San Martín, cerca del Tecnológico, Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida

A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibida al experto para que lo reconozca y declare sobre ellos, por ser pertinente, necesaria, y a los fines que surta los efectos probatorios correspondientes, ofrezco los siguientes peritajes:

PRIMERO: Experticia De Reconocimiento Técnico N° 9700-069-131 de fecha 20 de Mayo de 2007, practicada por el experto BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Valera, a un objeto que resulto ser un facsimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en material sintético de color gris, presenta parte superior corredera movible, tipo abisagrado, ¡guardamonte, disparador, martillo fijo tetón de sujeción y extracción de la corredera, alza y guión fija, no presenta marca ni modelo, la empuñadura compuesta por dos tapas fijas de material sintético de color negro se encuentra en mal estado de uso, conservación y funcionamiento CONCLUISONES. El objeto motivo de la peritación descrito en el numeral 01, es un facsimil de arma de fuego el cual es de uso especifico, utilizado para juego de niños, utilizada por personas inescrupulosas este objeto en lugares y horas nocturnas, se puede visualizar como un arma de fuego real, pudiéndose cometer cualquier tipo de delito.

SEGUNDO: Experticia De Reconocimiento Técnico y Avaluó Real N° 9700-069¬133 de Fecha 20 de Mayo De 2007, practicada por el experto BRICEÑO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera a las siguientes evidencias: 01.¬Un Teléfono celular marca nokia, modelo 2255, confeccionado en material sintético de color negro, provisto 8e una antena fija del mismo color, en su parte frontal (parte superior), presenta la inscripción que se lee NOKIA. ... se procedió a revisar su parte posterior interna, la misma presenta una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas NOKIA MODEL: 2255 ¡TIPO RM-97, ESN 033/13842105, CODIGO: 0533124EN14G3, ESN HEX: 21D336B9, MADE IN BRASIL, con su respectiva batería de la misma marca, de 3,7 voltios, serial 067039830257, N12143BN09367 MADEIN JAPAN ... tomando en cuanta las condiciones del mismo presenta un valor real en el mercado de CIEN MIL BOLIVARES, 02.- Una cartera elaborada en material de cuero de color negro, en su parte externa se aprecian adornos incrustados en su parte inferior por ambos lados, elaborados en metal de color dorado, y su pintura parcialmente desgastada, presenta un sistema de seguridad de cierre, un sistema de sujeción en forma de asas, sujeta por medio de dos argollas, se aprecia en regular estado de uso y conservación, la misma presenta un valor real en el mercado de CINCUENTA MIL BOLIVARES. CONCLUSION: El objeto motivo de la peritación descrito en el numeral 01, resulto ser TELEFONO CELULAR, para uso comúnmente personal, que sirve para recibir y efectuar llamadas telefónicas, así como mensajes escritos y voz, el objeto motivo de la peritación descrito en el numeral 02, resulto ser UNA CARTERA, de uso femenino, que sirve para guardar documentos u objetos personales.
EVIDENCIAS FISICAS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidas a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinente, necesaria,.y a los fines que surta los efectos probatorios correspondientes, ofrezco los siguientes evidencias físicas:
. - UN FACSIMIL DE ARMA DE FUBGO, tipo pistola, elaborada en material sintético de color gris, presenta parte superior corredera movible, tipo abisagrado, ¡guardamonte, disparador, martillo fijo tetón de sujeción y extracción de la corredera, alza y guión fija, no presenta marca ni modelo, la empuñadura compuesta por dos tapas fijas de material sintético de color negro .... se encuentra en mal estado de uso, conservación y funcionamiento
UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, modelo 2255, confeccionado en material sintético de color negro, provisto de una antena fija del mismo color, en su parte frontal (parte superior), presenta la inscripción que se lee NOKIA. ... se procedió a revisar su parte posterior interna, la misma presenta. una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas NOKIA MOOEL: 2255 ,TIPO RM-97, ESN 033/13842105, COOIGO: 0533124EN14G3, ESN HEX: 210336B9, MADE IN BRASIL, con su respectiva batería de la misma marca, de 3,7 voltios, serial 067039830257, N12143BN09367 MADEIN JAPAN .
UNA CARTERA ELABORADA BN MATERIAL DE CUERO DE COLOR NEGRO, en su parte externa se aprecian adornos incrustados en su parte inferior por ambos lados, elaborados en metal de color dorado, y su pintura parcialmente desgastada, presenta un sistema de seguridad de cierre, un sistema de sujeción en forma de asas, sujeta por medio de dos argollas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. Finalmente solicito el enjuiciamiento de los imputados por el delito anteriormente indicado.
Se concedió el derecho de la palabra a la Defensora Pública Abog NELLY LEÓN, quien expone: en razón de que en audiencia pasada se manifestó, de que mi representado estaba dispuesto a ofrecer ante este tribunal a la victima ciudadana Omaira Leal, llegar a un Acuerdo Reparatorio, en virtud de que en conversaciones que tuvieron tanto la victima como mi representado, manifestó que lo perdido asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) y que convenía la victima de llagar a ese acuerdo reparatorio si le cancelaban ambos imputados la cantidad mencionada, en virtud de ello pido se le tome la palabra a mi representado para que haga formalmente ante este tribunal el presente ofrecimiento.
Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado del Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por admisión de hechos, quien se identifico como: LEANDRO MARCELINO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.456.546, constructor, domiciliado en el sector siete colinas, por el ambulatorio, Morón San Isidro Valera Estado Trujillo, quien expuso: ofrezco a la señora Omaira Leal en este mismo acto junto con Carlos Luis Quintero, cancelarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo), por la pérdida de la cesta tiket, que ella manifestó haber perdido.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JORGE ELIÉCER ESCALANTE y el Abg. SIMÓN SEQUERA, quienes expusieron: nos adherimos a la solicitud hecha por la defensa publica en todas sus partes y ratificamos el oficio consignado por ante este tribunal en fecha 09-07-07 y solicitamos la homologación del acuerdo reparatorio y una vez librado este solicitamos el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado del Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por admisión de hechos, quien se identifico como: CARLOS LUIS QUINTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.875. soltero, constructor, de 24 años de edad. Domiciliado en las travesías de Morón, arriba del Colegio Cadafito. Quien expuso: ofrezco en este acto a la señora Omaira Leal, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo), por los cesta tiket perdidos. Ya que hemos convenido celebrar este acuerdo reparatorio, es todo.
Seguidamente la juez le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Omaira Leal, quien se identificó como: Amaina Leal, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.019.279, quien es obrera, de 59 años de edad, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido y recibo en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000.oo), como acuerdo reparatorio. Es todo.
Seguidamente la Juez otorga el derecho de palabra a la defensora pública abogada. Nelly León quien manifestó: se haya concluido con el presente acuerdo, solicito a este tribunal se homologue el presente acuerdo y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana juez vista revisada las actuaciones y después de haber oído a las partes, en la cual el Ministerio Público en este caso acusa a los ciudadanos CARLOS LUIS QUINTERO SUAREZ Y LEANDRO MARCELINO QUINTERO BRICEÑO, por el delito de Robo en Modalidad de Arrebatón a título de coactores materiales, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal. En vista de que la defensa planteó el acuerdo reparatorio a la ciudadana Omaira Leal, en el cual ella aceptó, en el que cada acusado propuso darle la candidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) o CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs.F) cada uno, y aceptada esta propuesta, la cual se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público. Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta. PRIMERO Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y en cada una de sus partes así como los medios probatorios presentados. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúa el acuerdo reparatorio mediante el cual los ciudadanos LEANDRO MARCELINO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.456.546, constructor, domiciliado en el sector siete colinas, por el ambulatorio, Morón San Isidro Valera Estado Trujillo y CARLOS LUIS QUINTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.875, soltero, constructor, de 24 años de edad. Domiciliado en las travesías de Morón, arriba del Colegio Cadafito Valera Estado Trujillo le hacen entrega formalmente a la ciudadana Omaira Leal de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) o CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs.F) cada uno, con esto se homologa el acuerdo reparatorio. TERCERO: De conformidad con el articulo 48 ordinal 6 se extingue la acción penal y articulo 318 ordinal 3º del mismo Código Orgánico Procesal Penal., se Sobresee la misma. CUARTA, Se ordena el cese de las Medidas Cautelares que pesan sobre los imputados: CARLOS LUIS QUINTERO SUAREZ Y LEANDRO MARCELINO QUINTERO BRICEÑO. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, para que le hagan entrega de los objetos, a la ciudadana Omaira Leal, consistente: 1. Un Teléfono Celular Marca Nokia, modelo 2255, confeccionado en material sintético de color negro, provisto de una antena fija del mismo color, en su parte frontal (parte superior), presenta la inscripción que se lee NOKIA. ... se procedió a revisar su parte posterior interna, la misma presenta. una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas NOKIA MOOEL: 2255 ,TIPO RM-97, ESN 033/13842105, COOIGO: 0533124EN14G3, ESN HEX: 210336B9, Made In Brasil, con su respectiva batería de la misma marca, de 3,7 voltios, serial 067039830257, N12143BN09367 Madein Japan
2. Una Cartera Elaborada de Material de Cuero de Color Negro, en su parte externa se aprecian adornos incrustados en su parte inferior por ambos lados, elaborados en metal de color dorado, y su pintura parcialmente desgastada, presenta un sistema de seguridad de cierre, un sistema de sujeción en forma de asas, sujeta por medio de dos argollas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. QUINTA: Se remite la causa al archivo Central en su debida oportunidad para el cuido de la misma.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese
Dada, firmada y sellada, a los 30 días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Dalia Cabrita