REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-1999-000018
ASUNTO : TK01-P-1999-000018
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En la ciudad de Trujillo hoy, 11 de Enero del año 2008, siendo las 10:00 AM, conforme fue acordado, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abogado Juleny Rosas Bravo, acompañada por el Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑALOZA BRICEÑO Y CARLOS ALFONZO ARTIGAS LOZADA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el defensor público Abg. Rigoberto González, el Fiscal V del Ministerio público Abog. Alicia Torres, no estando presente el imputado ciudadano PEÑALOZA BRICEÑO JOSE RAFAEL, el cual según la resulta de la boleta de notificación el mismo se mudo y se desconoce su paradero actual, según información aportada por su madre, no estando presente el ciudadano CARLOS ALFONZO ARTIGAS LOZADA, el cual según acta de defunción consignada en la presente causa y que corre inserta al folio 241 El mismo falleció. No estando presente la victima Ramón José Morillo, el cual quedo debidamente notificado en fecha 11-12-2007.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente la fiscal del ministerio público expone: “en cuanto al ciudadano CARLOS ALFONZO ARTIGAS LOZADA, solicito al tribunal l sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la muerte del imputado, en cuanto al ciudadano JOSE RAFAEL PEÑALOZA BRICEÑO solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal a pasera de no haberse presentado el día de hoy, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 ejusdem.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el defensor público expone: “estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, solicito al tribunal el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones en la suspensión condicional del proceso”.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano PEÑALOZA BRICEÑO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 9170976, nacido en fecha 24-10-59, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de 43 años de edad, ocupación caletero, hijo de Rosario Briceño de Peñaloza y Peñaloza Nicolás, residenciado en Urbanización san Isidro, calle principal, casa N° 17-7, al final de la urbanización Morón, en Valera estado Trujillo, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO. En cuanto al ciudadano CARLOS AFONZO ARTIGAS LOZADA, residenciados en el Barrio el Milagro, calle 8, vereda N° 1, casa color amarilla, mas debajo de la casilla del barrio el Milagro, visto que corre inserto al folio Doscientos Cuarenta y Uno (241) el acta de defunción del mismo, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa para este ciudadano por muerte del mismo y asi se decide. Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Juicio N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEÑALOZA BRICEÑO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 9170976, nacido en fecha 24-10-59, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de 43 años de edad, ocupación caletero, hijo de Rosario Briceño de Peñaloza y Peñaloza Nicolás, residenciado en Urbanización san Isidro, calle principal, casa N° 17-7, al final de la urbanización Morón, en Valera estado Trujillo, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO. En cuanto al ciudadano CARLOS AFONZO ARTIGAS LOZADA, residenciados en el Barrio el Milagro, calle 8, vereda N° 1, casa color amarilla, mas debajo de la casilla del barrio el Milagro, visto que corre inserto al folio Doscientos Cuarenta y Uno (241) el acta de defunción del mismo, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa para este ciudadano de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de Robo Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente para el momento del hecho en agravio de Ramón José Morillo. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase a archivo definitivo. Ciérrese informáticamente.
El Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño
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