REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002699
ASUNTO : TP01-P-2006-002699


RESOLUCION DE CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL


Vista el escrito introducido por el fiscal Primero Abg. Reina Pimentel la cual decretó el Archivo Fiscal en la Investigación N° D21-2030-2005 seguida al ciudadano JORGE LUIS MORON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.758-991, nacido en fecha 11-12-58, de 48 años de edad, casado, albañil, hijo de Teolinda de Pérez y Ramón Pérez, residenciado en Barrio el Progreso, Pampán, casa s/n entrando al sector San Benito, color de la casa rosada y rejas blanca y negras de 2 plantas, Estado Trujillo , en fecha 30-06-2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que este Tribunal cumpliendo con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal de Juicio N° 03, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 315 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de examinar y decretar el archivo de las actuaciones, cuando de el resultado de la investigacion resulte insuficiente para acusar, todo esto sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de conviccion, decision tomada por esta Representacion Fiscal en la referida fecha. de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.

SEGUNDO: Ahora bien , en fecha 17-08-2006 el Tribunal de Control la cual con textualidad expresó"...precalifica como Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Se acuerda una Medida Cautelar al ciudadano JORGE LUIS MORON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.758-991, nacido en fecha 11-12-58, de 48 años de edad, casado, albañil, hijo de Teolinda de Pérez y Ramón Pérez, residenciado en Barrio el Progreso, Pampán, casa s/n entrando al sector San Benito, color de la casa rosada y rejas blanca y negras de 2 plantas, Estado Trujillo, prevista en el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, consistente en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima y a sus hijos ..." , siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, pero visto que el Ministerio Publico decretó el referido Archivo de las Actuaciones, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medidas cautelar sustitutiva de libertad , razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Visto el Archivo Fiscal decretado por el ministerio publico en fecha 30-06-2006 , este Tribunal decreta el Cese de Toda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado en la cual se precalifico como Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia. al ciudadano JORGE LUIS MORON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.758-991, nacido en fecha 11-12-58, de 48 años de edad, casado, albañil, hijo de Teolinda de Pérez y Ramón Pérez, residenciado en Barrio el Progreso, Pampán, casa s/n entrando al sector San Benito, color de la casa rosada y rejas blanca y negras de 2 plantas, Estado Trujillo, prevista en el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, consistente en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima y a sus hijos, se ordena Notificar a la victima a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, asi como a todas las partes . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 315 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima Dalia Ramona Díaz de Morón y a todas las partes de la presente resolución . Remítase las actuaciones al fiscal y ciérrese informáticamente la presente causa. CUMPLASE.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño