REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000937
ASUNTO : TP01-P-2005-000937
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
Visto y recibido escrito suscrito por el abg. Víctor Cardoza donde consigna acta de defunción del ciudadano Jorge Montilla; quien hoy regenta este Tribunal estando dentro del lapso legal estando dentro del lapso legal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29-11-2007 este Tribunal en audiencia oral decreto”… Oída la admisión de los hechos por parte del imputado este tribunal dicta suspensión condicional del proceso al ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.718.843, soltero, nacido en fecha 22/01/66, en Trujillo, hijo María Teresa Contreras y José Eduardo Montilla, de ocupación obrero, residenciado en la calle Reverendo, casa s/n, cerca de la Capilla Virgen de Coromoto, Santiago Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos acontecidos en fecha 29-04-2005mponiendo como condición la presentación periódica ante este tribunal 30 días hasta el completo finiquito del régimen de prueba el cual es de Un (01) año, el cual se vence en fecha 29-11-2008, prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, participar en una institución donde se tratara su adicción a las drogas, en la sede del hospital central de Valera, debiendo consignar a este tribunal constancia de haberse presentado y haber cumplido con el tratamiento institucional, una vez al mes, y realizar labores comunitarias la cual realizara una vez al mes, para la cual deberá presentar constancia de haber realizado la misma en la audiencia de verificación de condiciones…”.
SEGUNDO: En fecha 23-01-2008 se recibió escrito suscrito por el abg. Víctor Cardoza donde consigna acta de defunción del ciudadano Jorge Montilla.
Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central es el Sobreseimiento siendo de mero derecho, puesto es la muerte del imputado y por ende la extinción de la acción penal, lo cual no necesita de ser debatido, para darse por comprobado, de donde se acuerda entrar a conocer, sin necesidad de debate entre las partes.
TERCERO: Ahora bien, al haber evidenciado jurídicamente que el ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.718.843, soltero, nacido en fecha 22/01/66, en Trujillo, hijo María Teresa Contreras y José Eduardo Montilla, de ocupación obrero, residenciado en la calle Reverendo, casa s/n, cerca de la Capilla Virgen de Coromoto, Santiago Trujillo Estado Trujillo, lamentablemente falleció el día 23-12-2007, tal y como consta del Acta de Defunción otorgada por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del Registro Civil, en original, firmada y sellada, por lo que la presente causa al haber muerto el imputado, se encuentra dentro de una de las causales para que opere la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el 48 0rdinal 1°, ambos del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe concluirse en que la acción penal se encuentra extinguida, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, al ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.718.843, soltero, nacido en fecha 22/01/66, en Trujillo, hijo María Teresa Contreras y José Eduardo Montilla, de ocupación obrero, residenciado en la calle Reverendo, casa s/n, cerca de la Capilla Virgen de Coromoto, Santiago Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por muerte del imputado, lo que trae como consecuencia que se encuentra Extinguida la acción penal de conformidad con el articulo48 numeral 1, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la acción penal conforme al artículo 48 numeral 8° ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial. Ciérrese informáticamente la presente causa.
La Jueza de Juicio N° 3
El Secretario
Abg. Juleny Rosas
Abg. Oscar Briceño
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