REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002765
ASUNTO : TP01-P-2006-002765


En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero de 2008, a las once de la mañana (11:00am), convocada para dar inicio a la Audiencia de Depuración de Escabinos en la causa seguida a Rogelio Ramón Perdomo, se hizo presente en la sala de audiencias la Juez de Juicio Nº 03 Abg. Juleny Rosas Bravo. Seguidamente el secretario Abg. Yender Alexander Matos Caseres, verificó la presencia de las partes, estando presentes: el acusado Rogelio Ramón Perdomo, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, el Defensor Público Jorge Luque, los candidatos a escabinos: Dolores Consuelo Cáceres Hidalgo, Titular de la Cédula de identidad N° 5.357.751; Teodora del Carmen Brito, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.959; Andrés Eloy Quintero Briceño, Titular de la Cédula de identidad N° 14.599.060 y no se encuentra presente la victima. En este estado la Juez, otorgó un lapso de espera de treinta minutos, cumplido el lapso de espera, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se verificó la presencia de: el acusado Rogelio Ramón Perdomo, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, el Defensor Público Jorge Luque, los candidatos a escabinos: Dolores Consuelo Cáceres Hidalgo, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.357.751; Teodora del Carmen Brito, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.165.959; Andrés Eloy Quintero Briceño, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.599.060; la victima Aldana de Perdomo Marisol. Seguidamente el fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso que: No se depure el día de hoy, en virtud que no ha presentado la acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma. Seguidamente la Defensa, expuso: Visto que efectivamente no se ha presentado el acto conclusivo, por la otra causa y evidenciado que las dos (02) causa vienen de un procedimiento abreviado y considerando al principio del Juez natural no corresponde que mi defendido sea enjuiciado con escabinados , sino con un juez unipersonal, tal como lo prevé el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal una vez escuchado las solicitudes de las partes, y evidenciado la situación procesal de las presentes causas a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Efectivamente este Tribunal en fecha 27/07/2007, Este Tribunal consideró acumular ambas causas, en virtud de los delitos de Violencia Física y amenazas y el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, pues los dos (02) provienen de un procedimiento abreviado; ahora bien, evidentemente en la referida fecha erróneamente acordó fijar audiencia de sorteo de escabinos, siendo errado jurídica y procesalmente, pues tal como lo señala la defensa los dos procedimiento fueron decretados como abreviado, correspondiendo como juez natural un Tribunal unipersonal, razón por la que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley: Declara Primero: Dejar sin efecto lo señalado en el auto de fecha 30/07/2007, en la que se acordó fijar audiencia de sorteo de escabinos y ordena que el presente proceso se realice por Tribunal Unipersonal, todo en cumplimiento de los principio y garantías de todas las partes en el proceso, lo que obviamente se acuerda excluir los escabinados del presente proceso, por lo que se acuerda fijar acto de audiencia Unipersonal para el día Viernes uno (01) de Febrero de 2008 a las nueve de la mañana (9:00am). Quedando los presentes notificados. Concluyó el acto siendo las 11:50am, se procedió en forma oral y pública, cumpliendo con todas las formalidades de ley, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio Nº 03

Abg. JULENY ROSAS BRAVO
El Secretario

Abg. Yender Matos Caseres