REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003198
ASUNTO : TP01-P-2006-003198


RESOLUCION DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS


HECHO PUNIBLE ATRIBUIBLE AL IMPUTADO.

Los hechos que esta Representación Fiscal le Imputa a dicho ciudadano son los siguientes: El día 22 de octubre de 2005, la ciudadana, HERNANDEZ DE SALCEDO DARISOL COROMOTO, se encontraba dentro de su casa, ubicada en el Sector El Filo de Carvajal, La Llanada, Pasaje Vista Alegre, casa Nro. 23, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, cuando de pronto se le acercó el imputado SALCEDO OSWALDO ANTONIO, a dicha victima a quien lesionó sin causa justa y posteriormente procedió a agredirla con los puños y puntapié, en varias ,partes del cuerpo, causándole, según el diagnostico del' Médico forense,*Contusión Edematosa A Nivel De Región Temporal Derecha Y parietal Izquierda. Contusión Edema tosa En Región Esternal. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio (1/3) proximal Cara Intarna Del Brazo. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio(1/3) Medio Cara¬Interna De La Pierna. Así mismo el imputado arremetió contra objetos personales de la citada ciudadana, los cuales' son de difícil reposición tales como el titulo de grado de TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACION DE BANCA Y FINANZAS, otorgado por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Truji110, "DON ROMULO BETANCOOURT", 10 cual la acredita y autoriza para el ejercicio profesional en el área indicada, además de dañar una fotografía referida al acto de grado de la victima e incendió varias prendas de vestir 10 cual fue apreciado por la comisión policial comisionada que efectuó la Inspección Ocular en el lugar del hecho. Posteriormente en fecha 08 de Septiembre de 2006, nuevamente el imputado arremetió contra su esposa, ofendiéndo1a seña1ándo1a de drogadicta, vagabunda, y otros improperios ofensivos, agrediéndo1a con los pies y manos, causándo1e Contusión Edematosa a nivel de tercio proxima1 cara anterior de la pierna derecha para una lesión de carácter 1eve.¬

PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano Oswaldo Antonio Salcedo, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana Darisol Coromoto Hernández de Salcedo, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado.….” para lo cual consigno en este momento la acusación correspondiente a este caso.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba EXPERTOS. l.Declaración del funcionario: DR. OSCAR NAVA RULLO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Valera, la cual es útil, pertinente, por cuanto es quien realizó los dos Informes Médico Legales a la victima de fecha 24/10/2005 y 11/09/2006, los cuales dej an cuenta de las agresiones físicas sufridas por la victima, en el primero de estos se observó: Contusión Edematosa A Nivel De Región Temporal Derecha Y Parietal Izquierda. Contusión Edematosa En Región Esternal. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio (1/3) Proximal Cara Interna Del Brazo. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio { 1/3) Medio Cara Interna De La Pierna. Y en el segundo relacionado con la ultima agresión, se observó: "Contusión edema tosa a nivel de tercio (1/3) proximal, cara anterior de la pierna derecha. Estado General satisfactorio, lesiones de carácter leve".
2. Declaración del funcionario: TSU Detective UMBRÍA VAL ERA OMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Unidad de Documentología, la cual es pertinente y necesaria por cuanto es quien realizó la Experticia Nro. 9700-069-DC-844-06, de fecha 12/09/2006, realizada a la cantidad de 29 trozos de papel de distinto material lo cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: 13 (trece)de ellos elaborados en papel vegetal con diferente textos impresos sobre sus superficies y dieciséis (16) elaborados en material fotográficos, los cuales fueron acoplados, y se concluyó que corresponden a dos fotografías de una persona (la victima), portando como vestimenta una toga de color azul oscuro y su cabeza un birrete del mismo color teniendo entre sus manos un objeto cilíndrico de colores negro y dorado y en la otra teniendo entre sus manos un documento enrollado y~. atado con un listón color rojo. Y por ultimo los trece trozos de papel vegetal constituyen partes de un DIPLOMA emitido por el "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOCLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO "DON ROMULO BETANCOURT", donde se toma en cuenta a la ciudadana: DARISOL C. HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 10.036.429 como "TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN BANCA Y FINANZAS". Se anexan los trozos del Diploma acoplados y los trozos de las dos fotografías acoplados. Con lo cual se probará la destrucción por parte del imputado de objetos de valor moral y profesional de la victima.¬
TESTIGOS: 3. FUNCUIONARIO INVESTIGADOR. Declaración del funcionario:
DISTINGUIDO (FAPET) SIMANCAS GONZALEZ LUIS MANUEL, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas' Armadas policiales del Estado Truj illo, la cual es útil, pertinente y necesario por cuanto el es quien realizó la INSPECCION POLICIAL de fecha 18/04/2006, realizada en el sitio del suceso, específicamente en el Sector El Filo de Carvajal, La Llanada, Pasaje Vista Alegre, casa Nro. 23, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en el cual se describe las características de dicho lugar y consta que en la puerta principal tiene cadena y candado y en ella se observaron signos de violencia de los cuales se aprecian restos de fotografías, quema a el interior de la vivienda que no estaba habitada, ni Con lo cual se probará que el imputado cometió actos patrimonio familiar y de la victima en ese lugar.¬ amoblada.
4.Declaración de la ciudadana: (VICTIMA) DARISOL COROHOTO HERNANDEZ DE SALCEDO, venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacida en fecha , .casada, secretaria, titular de la cédula de identidad nro. V-lO. 036.429, residenciada en el Sector El Filo de Carvajal, La Llanada, Pasaje Vista Alegre, casa Nro. 23, Municipio San Rafael de Carvaj al, Estado Truj illo, la cual es además de victima, testigo presencial de delito cometido, perseguible de oficio.¬
S. Declaración de la ciudadana: ARAUJO DE HERNANDEZ EDICTA JOSEFINA, venezolana, natural de La Quinta, Municipio Escuque, Estado Trujillo, de 63 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización El Filo de Carvajal, calle Vista Alegre, casa Nro. 10, Municipio San Rafael de Carvaj al, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V¬ 2.618.552, la cual es útil, pertinente y necesaria, por cuanto es testigo presencial de los hechos imputados y en su entrevista expuso: "Resul ta que he tenido conocimiento de varios problemas que ha tenido mi hija de nombre DARISOL con su esposo de nombre SALCEDO, hasta el punto de vista que ella lo denunció por la Fiscalía, mi hija no tuvo mas remedio que irse para mi casa, que queda al fondo de la de ella, así mismo le prohibió a mis nietas de no fuera a mi casa {sic} a pedirle la bendición a mi hija, de igual forma le cambió el candado a la casa donde el vive para no dejarla entrar...".
6. Declaración del ciudadano HERNANDEZ ARAUJO JOSE JESUS, venezolano, natural de la Quebrada Estado Trujillo, de 78 años de edad, casado, de profesión u oficio jubilado, residenciado en la calle vista alegre, casa Nro. 10, sector El Filo de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-862.954, la cual es útil pertinente y necesario, por cuanto es testigo presencial de los hechos imputados y en su entrevista expuso: "Resulta que fui citado para declarar en relación a un problema que tiene el esposo de mi hija con ella, ellos tienen dos hijas, y el esposo de ella, las tiene traumatizadas les dice que no abracen ni les de besos a la mamá y yo lo que quiero es que el la deje entrar a la casa y que no se meta con ella, que la deje tranquila ya que en la actualidad mi hija está viviendo con nosotros y mi casa queda al fondo de la casa de ella, o de lo contrario que la deje sacar las pertenencias de ella, lo que le toca y punto ".
DOCUMENTALES
A los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate Oral y Público conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previstos en el artículo 242 del mismo Código, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos, y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios por referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad.
1- Gestión Conciliatoria de fecha 25-10-2005 Comisaría policial No. 02, Gobierno Bolivariano del EstaClo Truj illo, realizado a: HERNANDEZ DE SALCE DO DARISOL COROMOTO en contra de SALCEDO OSWALDO ANTONIO en el cual refiere: "Plenamente identificado en autos anteriores por ser investigado en el presente caso y por cuanto la misma se refiere a la presunta comisión de uno o varios delitos previstos en la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, dicha Brigada de Inteligencia en Ejercicio de sus Facultades Constitucionales y Legales Acuerda Dictar Las Medidas Cautelares siguientes: PRIMERO: Se acuerda que dichos ciudadanos se comprometen a no faltarse en forma ofensiva, verbal ni físicamente todo de conformidad con lo previsto la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia. SEGUNDO: Así mismo no inmiscuirse en su vida privada y no acercarse a su lugar de trabajo. Por ser un documento que refleja el compromiso hecho por el imputado, de conformidad con el artículo 34 de la ley especial, en presencia de un funcionario que da fe pública de ello, es decir en presencia de un Fiscal del Ministerio Público.
2. AUTO, dictado en la sede de la Fiscalía Tercera, en presencia de la victima y el imputado, en el cual en virtud de la reincidencia del este ultimo en los hechos denunciados, se dictaron las siguientes Medidas de Seguridad, a los fines de dar cumplimiento a la obligación Constitucional de dar protección a las mujeres victimas de agresión de genero, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do pará": PRIMERO: Se prohíbe a ambas partes las agresiones físicas, verbales y psicológicas de manera reciproca. SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana (Victima) restituirse en su hogar en el cual habitan sus dos menores hijas. TERCERO: Se le prohíbe a ambos ciudadanos pronunciar, ejercer o tratar asuntos relacionados con los problemas que vienen presentando, delante de las dos menores hijas que tiene, a los fines de garantizar de alguna manera su estabilidad emociona!...". Por ser un documento que demuestra las gestiones para evitar los hechos de violencia familiar o de genero, dictado por una autoridad competente según la Convención Interamericana de "Belem Do pará", la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.¬
3. ACTA DE INSPECCION POLICIAL de fecha 18/04/2006, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) SIMANCAS GONZALEZ LUIS MANUEL, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, realizada en el sitio del suceso, específicamente en el Sector El Filo de Carvaj al, La Llanada, Pasaje Vista Alegre, casa Nro. 23, Municipio San Rafael de Carcaj al, Estado Trujillo, en el cual se describelas características de dicho lugar y consta que en la puerta principal tiene cadena y candado y en ella se observaron signos de violencia de los cuales se aprecian restos de fotografías, quema de una prenda de vestir, se observo el interior de la vivienda que no estaba habitada, ni amoblada.
4. Informe Médico Legal, de fecha 11/09/2006, realizado a la victima y suscrito por el DR. OSCAR NAVA RULLO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, en la cual observó: UContusión edema tosa a nivel de tercio (1/3) proximal, cara anterior de la pierna derecha. Estado General satisfactorio, lesiones de carácter leve".
5. Informe Médico Legal de fecha 24/10/2005, suscrito por el DR. OSCAR NAVA RULLO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Valera, realizado a la ciudadana: DARISOL COROMOTO HERNANDEZ DE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad no. 10.036.429, quien presentó: Contusión Edematosa A Nivel De Región Temporal Derecha Y parietal Izquierda. Contusión Edematosa En Región Esternal. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio ( 1/3) Proximal Cara In terna Del Brazo. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio(1/3) Medio Cara Interna De La Pierna.
LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a La defensa , la defensa no objeta la acusación y pido se le informe a mi representado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”.

DEL DERECHO AL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: OSWALDO ANTONIO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 9.324.248., casado, nacido en fecha 11-12-0965, de 42 años, Venezolano, ocupación protección civil en la alcaldía de Carvajal en ambiente, hijo de Juan Bastidas y Maria Auxiliadora, domiciliado en el filo de carvajal, pasaje Vista Alegre, casa N° 23, por la cancha del filo de carvajal como a 60 metros, metiéndose después del cementerio en toda la avenida principal, Quien expuso: “Asumo los hechos y le pido disculpas por los daños causado, pido la suspensión condicional del proceso.


DE LA VICTIMA

Seguidamente La victima Hernández Darisol expone: “solo quiero dos cosas, que las niñas las compartamos entre las dos, que yo pueda compartir con mis hijas y que me deje tranquila, me deje en paz, el sábado se volvió a meter conmigo, el no tiene porque agredir a la persona que este conmigo, es todo”.


DECISION EXPRESA DE TRIBUNAL EN LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Este Tribunal de Juicio N° 03 ,Oídas las exposiciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Primero: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Oswaldo Antonio Salcedo, titular de la cedula de identidad N° 9.324.248., casado, nacido en fecha 11-12-0965, de 42 años, Venezolano, ocupación protección civil en la alcaldía de Carvajal en ambiente, hijo de Juan Bastidas y Maria Auxiliadora, domiciliado en el filo de carvajal, pasaje Vista Alegre, casa N° 23, por la cancha del filo de carvajal como a 60 metros, metiéndose después del cementerio en toda la avenida principal, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana Darisol Hernández, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de los hechos ocurridos, subsumiéndose esos hechos en la norma del articulo 17 de la ley homónima.
SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas presentadas como son: EXPERTOS. l. Declaración del funcionario: DR. OSCAR NAVA RULLO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Valera, la cual es útil, pertinente, por cuanto es quien realizó los dos Informes Médico Legales a la victima de fecha 24/10/2005 y 11/09/2006, los cuales dejan cuenta de las agresiones físicas sufridas por la victima, en el primero de estos se observó: Contusión Edematosa A Nivel De Región Temporal Derecha Y Parietal Izquierda. Contusión Edematosa En Región Esternal. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio (1/3) Proximal Cara Interna Del Brazo. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio { 1/3) Medio Cara Interna De La Pierna. Y en el segundo relacionado con la ultima agresión, se observó: "Contusión edema tosa a nivel de tercio (1/3) proximal, cara anterior de la pierna derecha. Estado General satisfactorio, lesiones de carácter leve". 2. Declaración del funcionario: TSU Detective UMBRÍA VAL ERA OMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, Unidad de Documentología, la cual es pertinente y necesaria por cuanto es quien realizó la Experticia Nro. 9700-069-DC-844-06, de fecha 12/09/2006, realizada a la cantidad de 29 trozos de papel de distinto material lo cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: 13 (trece)de ellos elaborados en papel vegetal con diferente textos impresos sobre sus superficies y dieciséis (16) elaborados en material fotográficos, los cuales fueron acoplados, y se concluyó que corresponden a dos fotografías de una persona (la victima), portando como vestimenta una toga de color azul oscuro y su cabeza un birrete del mismo color teniendo entre sus manos un objeto cilíndrico de colores negro y dorado y en la otra teniendo entre sus manos un documento enrollado y atado con un listón color rojo. Y por ultimo los trece trozos de papel vegetal constituyen partes de un DIPLOMA emitido por el "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOCLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO "DON ROMULO BETANCOURT", donde se toma en cuenta a la ciudadana: DARISOL C. HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 10.036.429 como "TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN BANCA Y FINANZAS". Se anexan los trozos del Diploma acoplados y los trozos de las dos fotografías acoplados. Con lo cual se probará la destrucción por parte del imputado de objetos de valor moral y profesional de la victima.¬ TESTIGOS: 3. FUNCUIONARIO INVESTIGADOR. Declaración del funcionario: DISTINGUIDO (FAPET) SIMANCAS GONZALEZ LUIS MANUEL, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas' Armadas policiales del Estado Trujillo, la cual es útil, pertinente y necesario por cuanto el es quien realizó la INSPECCION POLICIAL de fecha 18/04/2006, realizada en el sitio del suceso, específicamente en el Sector El Filo de Carvajal, La Llanada, Pasaje Vista Alegre, casa Nro. 23, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en el cual se describe las características de dicho lugar y consta que en la puerta principal tiene cadena y candado y en ella se observaron signos de violencia de los cuales se aprecian restos de fotografías, quema a el interior de la vivienda que no estaba habitada, ni Con lo cual se probará que el imputado cometió actos patrimonio familiar y de la victima en ese lugar.¬ amoblada. 4.Declaración de la ciudadana: (VICTIMA) DARISOL COROHOTO HERNANDEZ DE SALCEDO, venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacida en fecha , .casada, secretaria, titular de la cédula de identidad nro. V-lO. 036.429, residenciada en el Sector El Filo de Carvajal, La Llanada, Pasaje Vista Alegre, casa Nro. 23, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la cual es además de victima, testigo presencial de delito cometido, perseguible de oficio.¬ S. Declaración de la ciudadana: ARAUJO DE HERNANDEZ EDICTA JOSEFINA, venezolana, natural de La Quinta, Municipio Escuque, Estado Trujillo, de 63 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización El Filo de Carvajal, calle Vista Alegre, casa Nro. 10, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V¬ 2.618.552, la cual es útil, pertinente y necesaria, por cuanto es testigo presencial de los hechos imputados y en su entrevista expuso: "Resulta que he tenido conocimiento de varios problemas que ha tenido mi hija de nombre DARISOL con su esposo de nombre SALCEDO, hasta el punto de vista que ella lo denunció por la Fiscalía, mi hija no tuvo mas remedio que irse para mi casa, que queda al fondo de la de ella, así mismo le prohibió a mis nietas de no fuera a mi casa {sic} a pedirle la bendición a mi hija, de igual forma le cambió el candado a la casa donde el vive para no dejarla entrar...". 6. Declaración del ciudadano HERNANDEZ ARAUJO JOSE JESUS, venezolano, natural de la Quebrada Estado Trujillo, de 78 años de edad, casado, de profesión u oficio jubilado, residenciado en la calle vista alegre, casa Nro. 10, sector El Filo de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-862.954, la cual es útil pertinente y necesario, por cuanto es testigo presencial de los hechos imputados y en su entrevista expuso: "Resulta que fui citado para declarar en relación a un problema que tiene el esposo de mi hija con ella, ellos tienen dos hijas, y el esposo de ella, las tiene traumatizadas les dice que no abracen ni les de besos a la mamá y yo lo que quiero es que el la deje entrar a la casa y que no se meta con ella, que la deje tranquila ya que en la actualidad mi hija está viviendo con nosotros y mi casa queda al fondo de la casa de ella, o de lo contrario que la deje sacar las pertenencias de ella, lo que le toca y punto ". DOCUMENTALES 1- Gestión Conciliatoria de fecha 25-10-2005 Comisaría policial No. 02, Gobierno Bolivariano del Estado Trujillo, realizado a: HERNANDEZ DE SALCE DO DARISOL COROMOTO en contra de SALCEDO OSWALDO ANTONIO en el cual refiere: "Plenamente identificado en autos anteriores por ser investigado en el presente caso y por cuanto la misma se refiere a la presunta comisión de uno o varios delitos previstos en la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, dicha Brigada de Inteligencia en Ejercicio de sus Facultades Constitucionales y Legales Acuerda Dictar Las Medidas Cautelares siguientes: PRIMERO: Se acuerda que dichos ciudadanos se comprometen a no faltarse en forma ofensiva, verbal ni físicamente todo de conformidad con lo previsto la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia. SEGUNDO: Así mismo no inmiscuirse en su vida privada y no acercarse a su lugar de trabajo. Por ser un documento que refleja el compromiso hecho por el imputado, de conformidad con el artículo 34 de la ley especial, en presencia de un funcionario que da fe pública de ello, es decir en presencia de un Fiscal del Ministerio Público. 2. AUTO, dictado en la sede de la Fiscalía Tercera, en presencia de la victima y el imputado, en el cual en virtud de la reincidencia del este ultimo en los hechos denunciados, se dictaron las siguientes Medidas de Seguridad, a los fines de dar cumplimiento a la obligación Constitucional de dar protección a las mujeres victimas de agresión de genero, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do pará": PRIMERO: Se prohíbe a ambas partes las agresiones físicas, verbales y psicológicas de manera reciproca. SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana (Victima) restituirse en su hogar en el cual habitan sus dos menores hijas. TERCERO: Se le prohíbe a ambos ciudadanos pronunciar, ejercer o tratar asuntos relacionados con los problemas que vienen presentando, delante de las dos menores hijas que tiene, a los fines de garantizar de alguna manera su estabilidad emociona!...". Por ser un documento que demuestra las gestiones para evitar los hechos de violencia familiar o de genero, dictado por una autoridad competente según la Convención Interamericana de "Belem Do pará", la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.¬3. ACTA DE INSPECCION POLICIAL de fecha 18/04/2006, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) SIMANCAS GONZALEZ LUIS MANUEL, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, realizada en el sitio del suceso, específicamente en el Sector El Filo de Carvaj al, La Llanada, Pasaje Vista Alegre, casa Nro. 23, Municipio San Rafael de Carcaj al, Estado Trujillo, en el cual se describe las características de dicho lugar y consta que en la puerta principal tiene cadena y candado y en ella se observaron signos de violencia de los cuales se aprecian restos de fotografías, quema de una prenda de vestir, se observo el interior de la vivienda que no estaba habitada, ni amoblada. 4. Informe Médico Legal, de fecha 11/09/2006, realizado a la victima y suscrito por el DR. OSCAR NAVA RULLO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, en la cual observó: Contusión edema tosa a nivel de tercio (1/3) proximal, cara anterior de la pierna derecha. Estado General satisfactorio, lesiones de carácter leve".5. Informe Médico Legal de fecha 24/10/2005, suscrito por el DR. OSCAR NAVA RULLO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Valera, realizado a la ciudadana: DARISOL COROMOTO HERNANDEZ DE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad no. 10.036.429, quien presentó: Contusión Edematosa A Nivel De Región Temporal Derecha Y parietal Izquierda. Contusión Edematosa En Región Esternal. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio ( 1/3) Proximal Cara In terna Del Brazo. Contusión Equimotica A Nivel Del Tercio(1/3) Medio Cara Interna De La Pierna. La cual señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DEFENSA

En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a Oswaldo Antonio Salcedo, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL ACUSADO

El Juez se dirige al Imputado Ciudadano Oswaldo Antonio Salcedo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como: OSWALDO ANTONIO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 9.324.248., casado, nacido en fecha 11-12-0965, de 42 años, Venezolano, ocupación protección civil en la alcaldía de Carvajal en ambiente, hijo de Juan Bastidas y Maria Auxiliadora, domiciliado en el filo de carvajal, pasaje Vista Alegre, casa N° 23, por la cancha del filo de carvajal como a 60 metros, metiéndose después del cementerio en toda la avenida principal, Y expuso: “si yo fallo en alguna presentación se que 4estopy condenado, admito los hechos, una suspensión del proceso y para reparar el daño causado pido perdón a la victima por los daños que he cometido”.

DE LA OPINION DE LA VICTIMA

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la victima Darisol Coromoto Hernández de Salcedo titular de la cedula de identidad N° 10.036.429 Quien expuso: “no solamente pedir perdón porque eso no borra muchas cosas y tanto daño que me ha hecho, me da fobia verlo, no solamente pedir disculpas, prometerme no meterse conmigo y reparar el daño del titulo que me rompió, que el me de el dinero para ir a buscar ese titulo que el me rompió en Caracas”.


DERECHO A SER ESCUCHADO AL ACUSADO

El imputado expone: “esto de acuerdo en correr con los gastos para que se saque el titulo”. La victima expone: “gasto 600 bolívares para sacar el titulo”. El imputado expone: “la preoxida semana, el viernes 08 de febrero del año 2008 le pago la cantidad de 600 bolívares fuertes para que se saque el titulo”.
La victima expone: “estoy de acuerdo”.

DEL DERECHO A LA DEFENSA

El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se otorgue la suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA OPINION DEL FISCAL

Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a que se le otorgue al imputado la suspensión condicional del proceso”.

DECISION DEL TRIBUNAL EN CUANTO A SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA HASTA TANTO NO SE REALICE LA REPARACION Y COMPROMISO DEL IMPUTADO A LA VICTIMA

El tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: una vez admitida la acusación y estando de acuerdo las partes de la realización de la audiencia el día viernes 8 de febrero y a los fines de dar cumplimiento a las normas procesales, lo ajustado a derecho es fijar audiencia para el día Viernes 8 de Febrero del año 2008 a las 8:30 de la mañana a los fines de que el acusado cumpla con la reparación del daño a la victima y en esa oportunidad el tribunal declarar con lugar o sin lugar la suspensión condicional del proceso, por lo que quedan las partes debida y legalmente notificados. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.



El Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Oscar Briceño