REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005797
ASUNTO : TP01-P-2007-005797
Vista la audiencia celebrada con motivo de la solicitud d enjuiciaminto presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RRIZA, ENRIQUE JOSE VALERO, LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES y DOUGLAS ENRIQUE PAREDES, donde se verificó la presencia de los imputados ciudadanos ENRIQUE JOSE VALERO, MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES y DOUGLAS ENRIQUE PAREDES, el defensor público Abg. ROGER PAREDES y el Fiscal VII del Ministerio Público, no encontrándose presentes los imputados ciudadanos LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO y YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RRIZA, este tribunal ehabiendo un lapso de espera de media hora y transcurrido el mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados ciudadanos ENRIQUE JOSE VALERO, MAURA JOSEFINA CHARCOUS DE PAREDES y DOUGLAS ENRIQUE PAREDES, el defensor público Abg. ROGER PAREDES y el Fiscal VII del Ministerio Público, no encontrándose presentes los imputados ciudadanos LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO y YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RRIZA.
A tal efecto el Ministerio Público dada la ausencia de los imputados LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO y YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RRIZA, solicitó la división de la continencia de la causa y la Privación Judicial para dichos ciudadanos quienes estaban efectivamente notificados para este acto y quienes no han asistido a las distintas convocatorias a juicio que ha realizado el Tribunal.
La defensa en relación con lo solicitado por el Ministerio Público manifestó, especialmente en representación de Dougla Enrique Paredes Charcout, quien se encuentra privado de Libertad, se acuerde la división de la continencia de la causa, por cuanto los otros imputados si bien estaban debidamente notificados se desconoce las causas por las cuales no acudieron y dado que el mismo ha manifestado la intención de admitir los hechos imputados requiere iniciar con prontitud el proceso de ejecución de la pena que se le imponga.
Este juzgador considerando lo expuesto por las partes y en atención a que no es contrario a derecho la división de la continencia de la causa, por causa excepcional, procurando la garantía para los demás acusados presentes en este acto, especialmente quien se encuentra privado de libertad, de su derecho a una oportuna celebración del Juicio, cumpliendo con la celeridad procesal que debe imperar en este Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 en su numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, pues no es responsabilidad de esto que los ausentes no hayan comparecido y dado que se desconoce si en lo adelante comparecerán a los llamados del Tribunal, se entiende que existe el peligro de fuga en el presente caso tras el comportamiento reticente a participar en el presente proceso, lo cual es suficiente para considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO y YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RRIZA y se ordena seguir el procedimiento a los otros acusados quienes no son responsables de la incomparecencia de los demás coimputados ausentes, por ser individual la responsabilidad de éstos, en consecuencia se declara divida la continencia de la causa en relación con los ciudadanos antes mencionados, por lo cual se ordena formar cuaderno separado para seguir el proceso pendiente.
El Juez de Juicio N° 4,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
YRALBA VALECILLOS