REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003194
ASUNTO : TP01-P-2006-003194

Vistas las actuaciones correspondientes a la causa penal N° TP01-P-2000-00003194, seguida al penado, OLIVER JOSE URBINA MATERANO, CI 17393663, con motivo del auto que dictara el Tribunal de Ejecución 1 del Estado Trujillo, donde ordena la acumulación de las penas impuestas al referido penado, corresponde hacer el cómputo respectivo para la acumulación legal de penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.
A los fines de la acumulación de penas, se computan las penas de la siguiente manera:
El penado de marras debe cumplir las siguientes penas: ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, SEGÚN SENTENCIA DE FECHA 13.03.2007 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 6; Y TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SEGÚN SENTENCIA DE FECHA 02.08.2007 dictada por el tribunal de control 1.
Por aplicación del articulo citado, a la pena mayor, esto es, ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, se le suma, la mitad de la otra pena, que es de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , esto es, un (01) AÑO, nueve (09) MESES de prisión, para una pena total de: TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, PENA DEFINITIVA QUE DEBERA CUMPLIR EL PENADO DE AUTOS.

ASÍ SE DECIDE.

Establecida la pena en las causas aquí acumuladas se ordena realizar cómputo del tiempo de pena cumplido en ambas causas a los fines de establecer certeramente las fechas de acceso a cumplimiento de pena y posibles medidas alternativas de cumplimiento.

Decisión

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza acumulación de penas al penado: OLIVER JOSE URBINA MATERANO, CI 17393663, de conformidad con el articulo 88 del código penal.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales