REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000121
ASUNTO : TP01-P-2007-000121
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: OLIVER URBINA MATERANO CI 17.393.663, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los articulo 458, 277 del código penal, y 31, aparte segundo de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, a cumplir la pena corporal acumulada de TRECE AÑOS Y TRES MESES de prisión y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, según sentencias de fecha 13.03.2007 Y 02.08.2007, dictadas por los tribunales de control 6 y 1 respectivamente; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra detenido por la causa TP01.P.2007.121, desde el 08.01.2007 hasta la presente fecha, y por la causa TP01.P.2006.3194, DESDE EL 17.10.2006 AL 19.10.2006; y en consecuencia:

Se establece expresamente que el penado no Tienen acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del parágrafo único del articulo 458 que reza:

“quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena”.

Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a la suspensión condicional a la ejecución de la pena, por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de los hechos, y por aplicación del articulo 60.4 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al exceder de seis años la pena contemplada en el segundo supuesto del articulo 31 por el cual fue sentenciado.
Se establece expresamente que el penado no tendrá derecho a optar por la gracia de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena, por aplicación del contenido del articulo 56 del código penal, por ser el penado REINCIDENTE, conforme a sentencias definitivamente firme acumuladas por este tribunal en auto de esta misma fecha.

Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 02.04.2020.

Penas Accesorias de ley:
Articulo 16.1 del código penal: la inhabilitación política se cumple en fecha 02.04.2020.
Articulo 16.2 código penal: Las penas accesorias que culminan con posterioridad de la pena principal se cumplen en fecha 13.01.2022, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21.05.2007, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: OLIVER URBINA MATERANO CI 17.393.663, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario

Lisset Telles