REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003357
ASUNTO : TP01-P-2004-000306
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:
Primero: Consta en las actuaciones, que al penado le fue otorgada medida de libertad condicional en fecha 14.08.2006, cumpliendo la pena principal en fecha 11.12.2007. Consta que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa en escrito recibido el día 20.12.2007, que el penado cumplió el régimen impuesto con un nivel mínimo de supervisión. De lo expuesto se desprende que el penado cumplió su pena principal, y así se decide.
Tercero: Consta que las accesorias de la pena de prisión establecidas en el artículo 16.02 del código penal, se cumplían en fecha 04.10.2008, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de esta, no deberá cumplirlas, y así se decide.
De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que la pena impuesta al penado NORIS RANGEL MANZANILLA, CI 10397847, de 4 años de prisión por delito de trafico ilicito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, según sentencia de fecha 31.01.2005, ha sido cumplida a cabalidad, razón por la cual decreta la extinción de la pena impuesta por cumplimiento de la misma y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 31.01.2005 por el Tribunal DE Juicio 2 del Estado Trujillo, al Ciudadano NORIS RANGEL MANZANILLA, CI 10397847, condenada a pena de 4 años de prisión por delito de trafico ilicito de sustancias estupefacientes y psicotropicas, conforme a computo de pena de fecha 06.03.2006, practicado por el Tribunal de Ejecución 1 del Estado Trujillo. Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realicense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Jueza de Ejecución N° 1,
NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,
Lisset Telles.
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