REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009861
ASUNTO : TP01-P-2004-000455


Vista la solicitud realizada por el penado LUIS RAMON LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 9110540, a los fines de la procedencia del REGIMEN ABIERTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado el día 28.02.2005, a cumplir la pena de 06 AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, y accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 424 del código penal.-

SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, apoyo familiar y disposición al cambio.-

TERCERO: Que el Interno, tiene UN TERCIO (1/3) de la pena cumplida, conforme a cómputo realizado en fecha 22.03.2005, FOLIO 197.

QUINTO: Que están llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
a. No tiene antecedentes según consta al folio 286 de la causa.
b. No consta de autos ni de sistema juris que haya sido sometido a proceso jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, por lo que se estima cumplido. (revisado por secretaría)
c. Existe un pronóstico favorable por parte del equipo multidisciplinario que evaluó al penado CURSANTE AL FOLIO 415.
d. Consta de autos que no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena.
e.
No existe limitación legal, para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como si se expresa claramente en algunas disposiciones adjetivas o procesales del código penal vigente, o de la propia ley especial.
SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones:

1) MANTENER BUENA CONDUCTA. Prohibición expresa de consumir alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2) Permanecer dentro del Centro de Tratamiento Comunitario Jose Carreño, vista su incapacidad laboral, pudiendo trasladarse, respetando los horarios de entrada y salida establecidos en dicho centro, al Centro de Ayuda Social Restauración de Dios, antigua sede de Fogade, Betijoque Edo Trujillo, donde su Directora Mary Luz Ramos, le ofreció apoyo, y brindarle posibilidad de trabajo social acorde a su dolencia de salud, conforme a lo discutido en audiencia oral y publica en sede del Internado Judicial de Trujillo en fecha 05.11.2007.-
2) No reincidir en un nuevo delito o falta. No portar armas de ninguna índole.
3) Pernoctar todos los días en el CTC José Carreño ESTADO Trujillo. Llegar puntualmente y cumplir las normas internas de dicho recinto.-
4) PROHIBICION DE TRANSITAR FUERA DEL ESTADO Trujillo SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL.

La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, Régimen Abierto, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUIS RAMON LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 9110540.-

Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública.
Cúmplase.

La Juez De Ejecución Nº 1

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

LA SECRETARIA