REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001187
ASUNTO : TP01-P-2007-001187

Vista la solicitud realizada por el penado ROJAS ARTIGAS ANGEL RONY, Cédula de identidad 17076562, a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: En contra del ciudadano penado fue dictada sentencia de condena en fecha 01.06.2007, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO y accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, CON AGRAVANTE ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 414, 418 Y 428 del código penal. -

SEGUNDO: El informe Técnico de fecha 17.12.2007, RECIBIDO POR SECRETARIA EL DIA 07.01.2008, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que riela al folio 110 del expediente, la pena impuesta no excede de 3 años, impuesta por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo, que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho (por revisión de juris por secretaria); y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que resulta procedente el otorgamiento de la medida alternativa solicitada y así se decide.

SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:

1. No salir del PAIS, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección: Flor de Patria Los Pocitos, casa sin numero, frente a la Bodega los Pocitos, Pampan Edo Trujillo.
3. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
4. No cometer ningún delito o falta. Mantener buena conducta.
5. No portar ningún tipo de arma.
6 Mantenerse en un trabajo licito: Panadería Pampan.
7: no acercarse a la victima o sus familiares.

El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE DOS AÑOS, a partir de la fecha de imposición.

La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ROJAS ARTIGAS ANGEL RONY, Cédula de identidad 17076562. Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.

La Juez De Ejecución Nº 1

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

LA SECRETARIA