REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005719
ASUNTO : TP01-P-2007-005719
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: JAVIER ENRIQUE MATHEUS, CI 20788187, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 segundo aparte de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por sentencia de fecha 04.12.2007, dictada por el tribunal de control 6; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 15.09.2007, hasta hoy, y en consecuencia:
Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena: la cual no procede por cuanto, si bien NO excede de tres años la pena impuesta por admisión de hechos, el hecho punible cometido, por el cual admitió los hechos y dictó sentencia el Tribunal, tiene establecida una pena de ocho años de prisión en su limite máximo, por lo que no reúne el requisito del articulo 60.4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así de declara expresamente.
Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 14.06.2008.
Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 14.09.2008.
Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 14.09.2009.
Además tiene acceso a:
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 14.12.2009.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 15.09.2010.
Penas Accesorias de ley: 16.2 CP: Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 27.04.2011, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Librese oficio al departamento policial y Boleta de encarcelación.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JAVIER ENRIQUE MATHEUS, CI 20788187, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
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