REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005747
ASUNTO : TP01-P-2007-005747

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: WILMER ANTONIO RUZZA SOTO, CI 16653388, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, a cumplir la pena de UN AÑO (1) OCHO (08) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Nunca estuvo detenido durante el proceso, y en consecuencia:

Se establece expresamente que el penado no ha comenzado a cumplir su condena, por lo que le resta por cumplir: UN AÑO (1) OCHO (08) MESES DE PRISION y así se decide.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: WILMER ANTONIO RUZZA SOTO, CI 16653388, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase. Por Secretaria.
Citese para un lapso no mayor de 15 dias. Solicitese informe técnico para suspensión condicional de la pena, con la advertencia que deberá ser presentado por la unidad técnica en un lapso no mayor de treinta días al recibo de la comunicación judicial.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario