REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006328
ASUNTO : TP01-P-2007-006328

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: JESUS RAMON TERAN, CI 11895806, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESION ILICITA de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión DE HECHOS, según sentencia de fecha 03.12.2007, dictada por el Tribunal de Control 5 Del Estado Trujillo; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 30.09.2007, hasta el día 03.12.2007, y desde hoy, en el internado judicial de Trujillo, a donde será trasladado, y en consecuencia:

Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la pena: la cual no procede por cuanto, si bien NO excede de tres años la pena impuesta por admisión de hechos, CONCURRE ADEMAS DE UN DELITO PREVISTO la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OTRO DELITO PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL, COMO LO ES EL PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por lo que no reúne el requisito del articulo 60.1 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así de declara expresamente.
Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 12.05.2008.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 12.07.2008.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 12.03.2009.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 12.05.2009.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 11.11.2009.

Penas Accesorias de ley: 16.2 CP: Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 12.04.2010, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Librese oficio al departamento policial y Boleta de encarcelación.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JESUS RAMON TERAN, CI 11895806, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
TRASLADESE AL PENADO AL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO. LIBRESE BOLERTA DE ENCARCELACION.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario