REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000941
ASUNTO : TJ01-S-2002-000941

Vista la solicitud de la defensa de reformulación de computo por nueva pena impuesta por la Corte de Apelaciones, se declara con lugar y así se decide. Realícese en consecuencia nuevo computo de pena.
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: JHONATHAN ALBERTO VASQUEZ TERAN, ci 16.266.888 (NO PORTA), condenado POR REVISIÓN DE SENTENCIA POR LA Corte de Apelaciones a cumplir la pena establecida en el articulo 406.1 del vigente Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, a pena de quince años, nueve meses y diez días de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido POR LA PRESENTE CAUSA, desde el día 25.02.2005, según consta del folio 47, Y NO DESDE EL DIA 03.03.2005, como erradamente se estableció en computo de fecha 18.07.2005; hasta el día de hoy, y en consecuencia:

Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del parágrafo único del articulo 406 del código penal, el cual fue aplicado por la Corte de Apelaciones a solicitud de la recurrente en recurso de revisión de sentencia, articulo que mejoró el quantum de la pena, así como el tipo de pena accesoria, articulo que debe ser aplicado de manera integra, pues no puede realizarse un híbrido entre dos artículos, para crear una tercera ley, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia patria; en consecuencia, reza dicho parágrafo único del articulo 406 del vigente código penal aplicado por la Corte de apelaciones:

“quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.

Se establece expresamente que el penado no tendrá derecho a optar por la gracia de confinamiento por aplicación del contenido del articulo 56 del Código Penal por resultar condenado por obrar con alevosía, conforme a los hechos establecidos en sentencia de fecha 13.05.2005, hechos que quedaron incólumes en revisión de sentencia solicitada.


Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 28.11.2020.

Penas Accesorias de ley: Código Penal articulo 16.2: Las penas accesoria aquí establecida se cumplía en fecha 12.01.2024, pero por aplicación de jurisprudencia de sala constitucional de fecha 21.05.2007, donde se declaro la inconstitucionalidad de la misma, no deberá cumplir esta, y así se decide.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: JHONATHAN ALBERTO VASQUEZ TERAN, ci 16.266.888 (NO PORTA), de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario

Lisset Telles