REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1990-000001
ASUNTO : TL01-P-1990-000001
Revisada la causa el Tribunal observa:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas la presente causa, en la cual consta decisión de fecha 06.06.2003, en la cual este Tribunal dictó como formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO, al penado MAURO DE JESUS BRICEÑO, CI 9172222, imponiéndole como condición: entre otras OBSERVAR BUENA CONDUCTA; se recibe por secretaria oficio suscrito por el Delegado de Prueba, donde se informa que el penado de marras se encuentra evadido del régimen de prueba.
El Tribunal, visto lo expuesto por el Delegado EN fecha 11.01.2008, y vistas las condiciones impuestas; visto que se señala que el mismo esta evadido, desconociéndose su ubicación actual; este Tribunal, ante el comportamiento del penado, acuerda suspender el REGIMEN ABIERTO, como medida alternativa de cumplimiento de pena, acordado en fecha 06.06.2003, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, DEBIENDO FIJARSE AUDIENCIA a fines de resolver la necesidad de REVOCAR O NO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL PENADO.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. notifíquese a fiscal y defensa.
Decisión
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER es DESTACAMENTO DE TRABAJO, COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 06.06.2003, AL PENADO MAURO DE JESUS BRICEÑO, CI 9172222, , ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa. Ofíciese al CTC.
La Juez de Ejecución Nro 01
ABG. Nathalia Cruz Cañizales.
La Secretaria.
Abg. Lisset Telles
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