REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000179
ASUNTO : TL01-P-2000-000179

Entra al conocimiento de la causa la jueza Nathalia Cruz.
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

Primero: Consta en las actuaciones, que al penado le fue otorgada medida de libertad condicional en fecha 15.07.2004, cumpliendo la pena principal en fecha 17.11.2007, según computo de fecha 25.05.2004. Consta que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa en escrito recibido el día 10.12.2007, que el penado cumplió el régimen impuesto con un nivel mínimo de supervisión. De lo expuesto se desprende que el penado cumplió su pena principal, y la accesoria establecida en el articulo 13.1.2 y así se decide.

Tercero: Consta que las accesorias de la pena de prisión establecidas en el artículo 16.03 del código penal por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de las accesorias que culminan con posterioridad de la pena principal, no deberá cumplirla, y así se decide.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que la pena impuesta al penado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS DURAN, CI 4921020, de 10 AÑOS 5 DIAZ Y NUEVE HORAS de presidio, por el delito rehomicidio INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según sentencia de fecha 16.07.1999, impuesta por el juzgado extinto Segundo de Primera Instancia Penal, ha sido cumplida a cabalidad, razón por la cual decreta la extinción de la pena impuesta por cumplimiento de la misma y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 16.07.1999 por el juzgado extinto Segundo de Primera Instancia Penal, al Ciudadano MANUEL ANTONIO CASTELLANOS DURAN, CI 4921020, condenada a pena de 10 AÑOS 5 DIAZ Y NUEVE HORAS de presidio, por el delito rehomicidio INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a computo de pena de fecha 25.05.2004, practicado por el Tribunal de Ejecución 1 del Estado Trujillo. Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Realicense los registros correspondientes.
Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,

Lisset Telles.