REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002784
ASUNTO : TP01-P-2005-002784


El Tribunal, por recibido oficio numero 14 de fecha 02.01.2008, remitido por oficio numero 41 de fecha 11.01.2008, oficio aquel que anexa gaceta oficial numero 5870 de fecha 31.12.2007, se observa:

Motivación para decidir.

El Tribunal, por recibida gaceta oficial numero 5870 de fecha 31.12.2007, en la cual consta que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en atribución de las facultades contenidas en los artículos 236.19, y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGÓ LA GRACIA DEL INDULTO PRESIDENCIAL al ciudadano penado: BELIX CRESPO VICTOR MANUEL, CI 17864718, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de Trujillo, purgando pena por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio 4 del Estado Trujillo, en fecha 09.04.2007, quien lo condenó a cumplir tres años de prisión por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; visto que el INDULTO, a tenor de las previsiones del articulo 104 del código penal: “ El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias”; acuerda el cese de la pena impuesta al ciudadano: BELIX CRESPO VICTOR MANUEL, CI 17864718, así como sus accesorias, y así se decide.

Cierrese informativamente, y remítase la causa al archivo judicial para guarda y custodia.
Decisión.

Este Tribunal de ejecución 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el cese de la pena principal y sus accesorias, impuestas al ciudadano: BELIX CRESPO VICTOR MANUEL, CI 17864718, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de Trujillo, purgando pena por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio 4 del Estado Trujillo, en fecha 09.04.2007, quien lo condenó a cumplir tres años de prisión y accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego.
Ciérrese informativamente, y remítase la causa al archivo judicial para guarda y custodia.
Notifíquese a las partes y demás autoridades penitenciarias.

La Jueza de Ejecución Titular.

El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha______________se cumplió