REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002011
ASUNTO : TP01-P-2006-002011
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado MORENO RUBEN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N 4253296, en un tiempo de OCHO MESES Y DIECISIETE DIAS, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumple la pena definitiva según computo de pena de fecha 21.11.2006, el día 18.06.2014.
A partir de ese cálculo de cumplimiento de pena, efectuado el día 21.11.2006, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple POR REDENCION en fecha 01.10.2007.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena POR REDENCION se cumple en fecha 01.06.2008
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena POR REDENCION se cumplen en fecha 01.02.2011.
Confinamiento: cuando cumpla ¾ partes de la pena en fecha 01.10.2011.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 01.10.2013.
Penas Accesorias de ley: Consta que el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de mayo de 2007, sala constitucional, cambiando criterio sostenido con anterioridad, y con voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declara: “… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…”, y agrega que “ …la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”, por lo que estimó ajustado a derecho que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicara dicha pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad en causa seguida al penado ASDRUBAL CELESTINO SEVILLA, por lo que este Tribunal, en acatamiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional, máximo interprete de las leyes de la República, a la luz de la carta magna, establece que no deberá cumplir pena alguna con posterior al cumplimiento de la pena principal, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: MORENO RUBEN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N 4253296, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase en próxima visita penitenciaria.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Lisset Telles
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
|