REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001275
ASUNTO : TP01-P-2007-001275

Vista las presentes actuaciones el tribunal observa:

PRIMERO: Consta de las actuaciones acta policial de fecha 21.03.2007, donde consta que los ciudadanos DEISY MANZANILLA Y EDGAR ARAUJO CEDULA DE IDENTIDAD 11316302 y 12042961 fueron aprehendidos en forma flagrante en posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su hogar.

SEGUNDO: Consta que en fecha 12.07.2007, el Tribunal de Control 4 del Estado Trujillo, dictó sentencia de condena contra ambos penados por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, condenándolos a cumplir tres años de prisión mas las accesorias de ley.

TERCERO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario informa que en visita realizada al hogar del penado EDGAR ARAUJO, comprobó que allí residen: su suegra, su concubina DEISY MANZANILLA (quien actualmente se encuentra prófuga de la justicia), dos cuñados de este y un criado (de edad indeterminada), así como los hijos de la pareja hoy penada, de la cual tiene conocimiento el tribunal, son menores de 18 años de edad.

QUINTO: Por lo expuesto, y con el fin de que los derechos de los menores que estan bajo la guarda de los penados DEYSY MANZANILLA Y EDGAR ARAUJO, sean protegidos, se ordena remitir a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, copia certificada de acta policial cursante al folio 85 al 89, sentencia a l folio 206 al 211, computo de pena y auto de ejecución a los folios 223 al 228, e informe técnico al folio 277 y siguientes, conforme al articulo 278 de la LOPNA y así se decide.


DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EXHORTA ALA FISCALIA OCTAVA DEEL MINISTERIO PUBLICO A INICIAR PROCEDIMIENTO DE PROTECCION A FAVOR DE LOS MENORES BAJO LA GUARDA DE LOS PENADOS DEISI MANZANILLA Y EDAGR ARAUJO, CEDULA DE IDENTIDAD 11316302 y 12042961, PENADOS EN LA PRESENTE CAUSA, -

Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

Cúmplase.

La Juez De Ejecución Nº 1

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

LA SECRETARIA