REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007515
ASUNTO : TP01-P-2007-007515
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control 1 de este Circuito Judicial Penal, donde dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano NELSON DE JESUS LONDOÑO ORTIZ, CI E-06345489, NOLBERTO HERNANDEZ TORO, CI E-6525734, Y V-24595538, Y WILSON RUA GUTIERREZ, CI E-16223.866 Y V-9624301, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por el delito de USO DE ACTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto en el artículo 45 Y 47 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que los penados se encuentran privados de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen reclamaciones civiles, ni objetos comisados conforme la sentencia firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días; solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Librese boleta de encarcelación en sede del internado judicial del estado Trujillo. Ordénese traslado inmediato. Realícese computo de pena.
Decisión
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de CONTROL 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia de CONDENA contra del ciudadano NELSON DE JESUS LONDOÑO ORTIZ, CI E-06345489, NOLBERTO HERNANDEZ TORO, CI E-6525734, Y V-24595538, Y WILSON RUA GUTIERREZ, CI E-16223.866 Y V-9624301, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por el delito de USO DE ACTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto en el artículo 45 Y 47 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. TERCERO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar, ni reclamaciones, ni objetos comisados.
Librese boleta de encarcelación en sede del internado judicial del estado Trujillo. Ordénese traslado inmediato. Realícese cómputo de pena.
Requiérase a las penadas constancias de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Practíquense las participaciones de ley. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución 01
Abg. NATHALIA CRUZ
La Secretaria
Abg. LISSET TELLES.
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