REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001052
ASUNTO : TP01-P-2005-001052

Revisada la causa el Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas la presente causa, en la cual consta que este tribunal ordenó tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado CASTELLANOS QUEVEDO JOSE GUSTAVO, CI 15589821; empero, se recibe por secretaria oficio suscrito por el Delegada de prueba, donde se informa que el penado de marras no se presenta a esa unidad, CITADO COMO HA SIDO EN CUATRO OCASIONES; dice la unidad que en visita domiciliaria se constató apoyo familiar, citado a través de su pareja por quinta vez, igual no asistió a la entrevista; citado por el tribunal para comparecer antes del día 23.10.2007, folio 237, firmada la boleta personalmente el día 27.09.2007, para consignar constancias ante el tribunal, tampoco ha comparecido hasta la fecha.

El Tribunal, visto lo expuesto por el Delegado, y revisada la causa, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al penado hasta tanto sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del mismo.

Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

Decisión

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, penado CASTELLANOS QUEVEDO JOSE GUSTAVO, CI 15589821, hasta tanto el penado sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del penado.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Notifíquese a fiscal y defensa.

La Juez de Ejecución Nro 01

ABOG. Nathalia Cruz Cañizales.

La Secretaria.

Abg. Lisset Telles.