REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001165
ASUNTO : TP01-P-2006-001165
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: PEDRO JESUS IBARRA MENDOZA, CI 19144334, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, a cumplir la pena de tres (03) AÑOS de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión DE HECHOS, según sentencia de fecha 22.02.2007, dictada por el Tribunal de Control 4 Del Estado Trujillo; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 04.05.2006, folio 61, hasta el día 06.05.2006, folio 29, y desde el día 07.01.2008, folio 148, hasta la presente fecha; y en consecuencia:
Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena: no procede por aplicación del articulo 60.04 de la ley orgánica el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos por exceder de seis años la pena del delito por el cual fue condenado.
Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 04.10.2008.
Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 04.01.2009.
Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 04.01.2010.
Además tiene acceso a:
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 05.04.2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 04.01.2011.
Penas Accesorias de ley: 16.2 CP: Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 17.08.2011, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de estas, no deberá cumplirla.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: PEDRO JESUS IBARRA MENDOZA, CI 19144334, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
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