REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000044
ASUNTO : TL01-P-1999-000044

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para resolver mantenimiento o no de captura del ciudadano: OEL RIVERO ARIAS, CI 9174966, el Tribunal observa:

La Defensa


En audiencia, el defensor Sandra Espinoza, solicitó:

“…Solicito una medida cautelar a favor de mi representado, por cuanto siempre ha estado presente a los actos a los cuales se le ha citado a incluso cumplido por las cautelares impuestas por el tribunal de control en el año 2002 hasta tanto se resuelva la solicitud que interpongo en este acto de que la causa sea remitidas a la corte de apelaciones del circuito judicial pena de este estado a los fines de la revisión del fallo para la rebaja respectiva que le corresponde con la entrada en vigencia de la nueva ley contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , por lo tanto renuncio en este acto a los actos procésaseles para interponer el recurso de apelación, así mismo solicito que se oficie a los organismos competentes par la obtención de los antecedentes penales de mi defendido , es todo...”



El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por Ana Baptista, dijo:

“ Visto que la pena no esta prescrita la pena solicito que el penado sea trasladado al internado judicial en calidad de detenido hasta tanto sea revisado por la defensa, en cuanto a la vigencia de la nueva ley de drogas, y así mismo renuncio al lapso procesal para interponer el recurso de apelación es todo. “

El penado

En audiencia, el Ministerio Público, representado por Ana Baptista, dijo:

“ OEL ALBERTO RIVEROS ARIAS una vez impuesto de sus derechos constitucionales quien expuso:” Renuncio al lapso de apelación y pido mi libertad y me acojo a lo que dice mi abogado que es la que conoces de leyes , es todo. “




Motivación para decidir


El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda: PRIMERO: Visto que la pena impuesta al penado OEL ALBERTO RIVEROS con cedula de identidad V- 9174966, no se encuentra prescrita, se acuerda su ejecución y su reclusión inmediata en el internado Judicial SEGUNDO : Con razón a la entrada de la entrada en vigencia de la ley orgánica contra el del traficó ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que prevé una pena menor para el delito de posesión de sustancias ilícitas a la que preveía Ley Orgánicas sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas de conformidad con el articulo 470 numeral sexto en concordancia con el 471 No 06, se acuerda remitir la presente causa a la corte de apelaciones a los fines, de que establezca la pena definitiva a a la que deberá cumplir el penado de autos. TERCERO: Realícese computo de pena una vez sea establecida dicha pena. CUARTO: Requiérase antecedentes penales a la oficina de antecedentes penales, QUINTO: Remítase la causa de inmediato vista la renuncia de los lapsos que realizan las partes en favor del penado de autos.


Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: PRIMERO: Visto que la pena impuesta al penado OEL ALBERTO RIVEROS con cedula de identidad V- 9174966, no se encuentra prescrita, se acuerda su ejecución y su reclusión inmediata en el internado Judicial SEGUNDO : Con razón a la entrada de la entrada en vigencia de la ley orgánica contra el del traficó ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que prevé una pena menor para el delito de posesión de sustancias ilícitas a la que preveía Ley Orgánicas sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas de conformidad con el articulo 470 numeral sexto en concordancia con el 471 No 06, se acuerda remitir la presente causa a la corte de apelaciones a los fines, de que establezca la pena definitiva a a la que deberá cumplir el penado de autos. TERCERO: Realícese computo de pena una vez sea establecida dicha pena. CUARTO: Requiérase antecedentes penales a la oficina de antecedentes penales, QUINTO: Remítase la causa de inmediato vista la renuncia de los lapsos que realizan las partes en favor del penado de autos.

Notifíquese.


El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales