REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000011
ASUNTO : TL01-P-2000-000011

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: ALFREDO DE JESUS SUAREZ PEÑA, CI 15952168, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y VIOLACION, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena corporal acumulada de SIETE (07) AÑOS y UN (1) mes, VEINTITRES(23) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, según sentencias de fecha 30.05.2007, dictada por el Tribunal de juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y de fecha 23.01.2003, dictada por el tribunal de control 2; Y, visto que el penado se evadió del sitio de su cumplimiento de pena, internado judicial del estado Trujillo, en fecha 07.04.2005, corresponde la aplicación del aumento de 1/8 parte de la pena que estaba cumpliendo para ese momento de cinco (5) años y ocho (8) meses de presidio, equivalentes a siete meses y ventiun dias de pena, por aplicación del contenido del articulo 260 aparte único del código penal, para un total de pena por cumplir de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizar el respectivo computo de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la causa TL01.P.2000.11 desde el 01.08.2002, FOLIO 192 P.1, hasta el 07.04.2005, F. 561 P2, fecha en la que se evadió, y por la causa TP01.S.2004.9874, DESDE EL 08.12.2006 HASTA HOY; y en consecuencia:

Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del articulo 500.4 Del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABERSELE REVOCADO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO EN FECHA 08.10.2007.

Confinamiento: NO TENDRA DERECHO a confinamiento por ser reincidente a tenor del articulo 56 del código penal.

Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 10.01.2012.

Penas Accesorias de ley: Articulo 13.3 código penal. Las penas accesorias se cumplen en fecha 25.12.2013, pero por aplicación de jurisprudencia del TSJ de fecha 21.05.2007, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
En virtud de que el penado tiene otra causa ante el Tribunal de Control del Estado Carabobo, se acuerda remitirle copia certificada del presente computo de pena, e informarle que se encuentra detenido a la orden del tribunal de Ejecución 1, en el Internado Judicial de Trujillo.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ALFREDO DE JESUS SUAREZ PEÑA, CI 15952168, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el penado tiene otra causa ante el Tribunal de Control del Estado Carabobo, se acuerda remitirle copia certificada del presente computo de pena, e informarle que se encuentra detenido a la orden del tribunal de Ejecución 1, en el Internado Judicial de Trujillo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario