REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000462
ASUNTO : TL01-P-2000-000462

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para resolver mantenimiento o no de captura del ciudadano: RUBEN DARIO ARVELO, CI 11794360, el Tribunal observa:

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por Ana Baptista, dijo:

“ solicito se ejecute la sentencia cursante en el expediente y sea recluido a el al internado judicial de Trujillo es todo”.. “

La Defensa

En audiencia, el defensor JORGE VILLAMIZAR, solicitó:

“…solicito se le verifique todo el tiempo y lapso que tuvo mi defendido durante el proceso, así mimos solicite verifique cualquier formula de beneficio existente y conforme al principio de extractividadad , así mismo la defensa solicita la defensa solicita que se aplique la que favorezca a el reo de conformidad con el articulo de la constitución en su ultimo aparte del articulo 24, de la carta magna...”



El penado

En audiencia, dijo:

“ Acto seguido la jueza impuso al penado de sus derechos constitucionales, quien expuso:” yo ni sabia que tengo sentencia. “


Motivación para decidir


El Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda: PRIMERO Visto que la pena impuesta en fecha 15-10-99, condenado a cumplir 6 año de prisión por el delito de hurto calificado 455 numeral 3 y 6 del código penal, en contra RUBEN DARIO ARVELO CASTILLO, no se encuentra prescrita ni es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, verificado que el penado estaba a derecho y declarada la firmeza de dicha decisión de fecha 29-03-2000, por el tribual de 1era instancia para el régimen de transición del Estado Trujillo ordena: Ejecutar dicho fallo mediante de la reclusión del penado en la sede del internado judicial de este Estado SEGUNDO: Realizar computo de pena estableciéndose la privación privativa de libertad que ha sufrido durante el proceso y estableciendo las posibles formulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta. TERCERO: Se ordena por auto separado realizar computo de pena del penado RUBEN DARIO ARVELO estableciéndose las fechas de acceso a las formulas alternativas de Cumplimiento de pena y de ser el caso en dicha decisión se resolverá el estableciendo del tiempo que CUARTA: ofíciese al sistema de policial integrado a los fines de haberse materializado la orden de captura para que se deje sin efecto el oficio librado en la presente causa. QUINTO: notifiquese a el penado una vez realizado el computo.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: PRIMERO Visto que la pena impuesta en fecha 15-10-99, condenado a cumplir 6 año de prisión por el delito de hurto calificado 455 numeral 3 y 6 del código penal, en contra RUBEN DARIO ARVELO CASTILLO, no se encuentra prescrita ni es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, verificado que el penado estaba a derecho y declarada la firmeza de dicha decisión de fecha 29-03-2000, por el tribual de 1era instancia para el régimen de transición del Estado Trujillo ordena: Ejecutar dicho fallo mediante de la reclusión del penado en la sede del internado judicial de este Estado SEGUNDO: Realizar computo de pena estableciéndose la privación privativa de libertad que ha sufrido durante el proceso y estableciendo las posibles formulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta. TERCERO: Se ordena por auto separado realizar computo de pena del penado RUBEN DARIO ARVELO estableciéndose las fechas de acceso a las formulas alternativas de Cumplimiento de pena y de ser el caso en dicha decisión se resolverá el estableciendo del tiempo que CUARTA: ofíciese al sistema de policial integrado a los fines de haberse materializado la orden de captura para que se deje sin efecto el oficio librado en la presente causa. QUINTO: notifíquese a el penado una vez realizado el computo.

Notifíquese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales