REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000079
ASUNTO : TL01-P-2000-000079

Entra al conocimiento de la causa la jueza Nathalia Cruz c.
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

Primero: Consta en las actuaciones, que al penado HENRY JOEL TORRES MONTILLA, CI 13207576, le fue otorgada la conmutación del resto de la pena por confinamiento, mediante presentaciones ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Estado Barinas, según decisión de fecha 08.12.2006, cumpliendo la pena principal en fecha 03.01.2008, según computo de la misma fecha. Consta que la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Estado Barinas informa en oficio de fecha 08.01.2008, que el penado de marras cumplió el confinamiento impuesto. De lo expuesto se desprende que el penado cumplió su pena principal, y la accesoria establecida en el artículo 16.1 del código penal, y así se decide.

Tercero: Consta que las accesorias de la pena de prisión establecidas en el artículo 16.2 del código penal por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de las accesorias que culminan con posterioridad de la pena principal, no deberá cumplirla, y así se decide.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que la pena impuesta al penado HENRY JOEL TORRES MONTILLA, CI 13207576, de 06 AÑOS 8 meses, 21 días y doce horas de prisión, por el delito de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LEVES Y HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, según sentencias acumuladas por el Tribunal de Ejecución en fecha 16.05.2005, ha sido cumplida a cabalidad, razón por la cual decreta la extinción de la pena impuesta por cumplimiento de la misma y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA ACUMULADA por sentencia de fecha 16.05.2005, por el tribunal de ejecución del estado Trujillo, al Ciudadano HENRY JOEL TORRES MONTILLA, CI 13207576, condenada a pena de 06 AÑOS 8 meses, 21 días y doce horas de prisión, por el delito de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LEVES Y HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, conforme a computo de pena de fecha 08.12.2006, practicado por el Tribunal de Ejecución 1 del Estado Trujillo. Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa, así como a la Prefectura.
Realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase

Jueza de Ejecución N° 1,

NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,

Lisset Telles.