REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001156
ASUNTO : TP01-P-2006-001156

Visto el recibo en fecha 31.01.2008, de informe técnico favorable para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO por parte del penado: JOSE ANGEL ACEVEDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.854.951, y sus recaudos anexos, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el articulo 500 del Código Orgánico procesal Penal, los requisitos para optar a la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

SEGUNDO: Que, si bien, el penado no tiene antecedentes, no ha cometido delitos o faltas sometidos a procesos jurisdiccionales durante el cumplimiento de pena (que se tengan conocimiento, hasta la fecha), que existe un pronostico favorable de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; que no le ha sido revocada una medida, que se tenga conocimiento hasta la fecha; es de lógica jurídica, que el penado estará siendo autorizado por el tribunal para desempeñar un trabajo licito, fuera del penal donde en principio debe purgar su condena; en el caso de autos, analizada la presente causa, no puede obviar este despacho que el penado fue condenado por transportar sustancia ilícita, del tipo cocaína, en un vehículo automotor, escondida dicha sustancia, en una especie de compartimiento secreto, ubicada dentro de la caja de velocidades del vehículo automotor que conducía al momento de la inspección y detención.
Es el caso, que el penado pide autorización para trabajar, en un taller mecánico de vehículo automotores, llamado TALLER HIDROMATICO ROMIN, ubicado en San Cristóbal Estado Táchira (lugar a donde conducía la vía pública, donde se produjo la aprehensión), lo que considera el tribunal, un lugar inapropiado para que el penado comience sus labores de reinserción social, pues dicho trabajo (mecánica automotriz de cajas hidromáticas de vehículos) está directamente relacionado con el modo de comisión del delito por el cual está condenado, por lo que este tribunal, NIEGA, la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada y así se decide.

Decisión

Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula alternativa de cumplimiento de pena, la AL PENADO JOSE ANGEL ACEVEDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.854.951, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese en próxima visita penitenciaria.

La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Secretaria,
Abg. Lisset Telles