REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000737
ASUNTO : TP01-P-2006-000737

Vista solicitud del JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEÑA, CI 16.279.676, a través de su defensora, Abg. Angela Gudiño, este Tribunal para decidir observa:

La solicitud

Solicita el penado por intermedio de la defensa, se le conceda la gracia de confinamiento, por tener cumplida las ¾ partes de su pena.

Motivación para decidir

Revisada la causa se observa que el penado efectivamente cumplió las ¾ partes de la pena, el día 28.01.2008.

Se observa que se encuentra privado de libertad, por sentencia dictada por el Tribunal de Control 4 del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo.

Se observa también de autos, que el Tribunal de Control 2, ha solicitado en varias ocasiones el traslado del penado hasta su tribunal por estar procesado por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, siendo acusado, según el sistema Juris 2000, por la Fiscalía III del Ministerio Público.
La conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento ante un Municipio determinado, es una gracia que concede el Tribunal a aquellos penados que tienen un EJEMPLAR COMPORTAMIENTO.
De autos consta, que el penado tiene, a criterio de las autoridades penitenciarias una “conducta BUENA”, NO EJEMPLAR, dentro del penal, siendo sancionado en fecha 08.05.2007.
Por otro lado, se observa que el penado esta procesado por un delito de la misma índole al aquí cometido, en fase intermedia, esto es con acusación presentada en su contra.
No teniendo el penado una conducta ejemplar en prisión, y teniendo abierto actualmente otro proceso penal en su contra por delito de la misma índole, estima el tribunal IMPROCEDENTE la conmutación del resto de la pena en confinamiento conforme al artículo 56 del código penal y Así se decide.
Le asiste el derecho de redimir su pena por trabajo y estudio, siempre y cuando obtenga conducta ejemplar dentro de prisión, tal y como establece el la Ley especial De Redención De Pena Por Trabajo Y Estudio.

Decisión

Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la conmutación del resto de la pena por cumplir al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEÑA, CI 16.279.676, en confinamiento.

Notifíquese.

La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Secretaria,
Abg. Lisset Telles.