REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002402
ASUNTO : TP01-P-2007-002402

Por cuanto se ordenó realización de computo de pena al ciudadano EDUARDO JOSE LINARES VILORIA, CI 12939201, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Pena, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Estuvo detenido durante el proceso desde el día 16.05.2007 (folio 05), hasta el día 19.05.2007, folio 15, fecha en la que se le otorgó medida de cautelar de libertad, y en consecuencia: SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE EL PENADO HA CUMPLIDO TRES (03) DÍAS DE SU PENA, POR LO QUE LE RESTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: EDUARDO JOSE LINARES VILORIA, CI 12939201, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Ratifíquese solicitud de informe técnico a l a unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario en un lapso no mayor de treinta días.
El Juez de Ejecución N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario