REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000535
ASUNTO : TP01-P-2007-000535
Vista la solicitud realizada por el penado CASTELLANOS ALBORNOZ RAAFEL ANTONIO, Cédula de identidad 13405320, a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: En contra del ciudadano penado fue dictada sentencia de condena en fecha 26.07.2007, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal. -
SEGUNDO: El informe Técnico de fecha 16.01.2008, recibido el día 23.01.2007, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario DE Trujillo, concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que riela al folio 75 del expediente, la pena impuesta no excede de 3 años, impuesta por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo licito (VENDEDOR AMBULANTE EN PUESTO DE SU HERMANA Ernestina castellanos, UBICADO EN LA Esquina de la Bolsa, Caracas), que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho (por revisión de juris por secretaria); y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena; por lo que resulta procedente el otorgamiento de la medida alternativa solicitada y así se decide.
SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:
1. No salir del país, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección: Parroquia San José, Urbanización Cotiza, Calle Real, a Forestal, Barrio los Aliados, casa 27.B, Caracas.
3. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
4. No cometer ningún delito o falta. Mantener buena conducta.
5. No portar ningún tipo de armas.
6 Mantenerse en un trabajo licito: Vendedor Ambulante en la Esquina de la Bolsa, y en caso de Cambiar de trabajo, notificarlo al Tribunal..
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición.
La presente formula de cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CASTELLANOS ALBORNOZ RAAFEL ANTONIO, Cédula de identidad 13405320. Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.
La Juez De Ejecución Nº 1
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
LA SECRETARIA
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