REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000365
ASUNTO : TL01-P-2000-000365
En el día de hoy, Lunes, primero (01) de Enero del año 2008, siendo las 02:30 la tarde, en sede de éste Tribunal de Ejecución N° 01, presidio por la Jueza Abg. Paula Centeno y la Secretaria Abg.Liseth Telles con motivo a celebrarse audiencia en relación a la aprehensión del penado: OSCAR JOSE SEGOVIA con cedula identidad V-10318220 Seguidamente la jueza solicitó a la secretaria verificara las partes presente y se deja constancia de que están presente: La Fiscal Auxiliar Décima Primera Del Ministerio Público Abg. Ana Maria Batista, el defensor publico Abg. Jorge Villamizar, la delgada de pruebas Maria Elena Peréz. Seguidamente la Jueza explico a las partes el motivo de la audiencia así como explico al penado el motivo de su aprehensión. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso, solicito al tribunal se oficie al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los fines de que cambien el status de mi representado, y le restituyan la libertad condicional es todo” .Seguidamente se le cedió la palabra al penado una vez impuesto de los derechos constitucionales quien expuso:” Solicito se oficie al organismo competente a los fines de que se le cambie el status al penado y solicito se restituya el beneficio de libertad condicional. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la delegada de prueba quien expuso:” Desde el 22-10-2007 esta siendo supervisado por la unidad técnica cumpliendo con lo impuesto por la misma, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al penado una vez impuesto de sus derechos constitucionales quien expuso:” Solicito me cambien el statu y me dejen en libertad, es todo”. El tribunal revisado el sistema JURIS comprueba que el penado no ha cometido otro delito como tampoco a faltado a las condiciones impuestas por la unidad técnica y analizado el expediente se evidencia que en fecha 17-10-2006, se libró orden de captura al penado y en fecha 27-09-2007 este tribunal otorgo el benéfico de libertad condicional imponiendo al penado y quedando notificado el mismo en fecha 17-10-2007 razón esta por lo cual : ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la aprehensión del penado OSCAR JOSE SEGOVIA SEGUNDO : Se ordena librar la boleta de libertad .TERCERO: Se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los fines de que cambie el status del penado OSCAR JOSE SEGOVIA con cedula de identidad V-10318220 en virtud de que este tribunal en fecha 27-09-2007 otorgo el beneficio de libertad condicional . Se le informa a las parte de que la presente acta tiene carácter de resolución por lo que podrán intentar los recursos a partir del próximo día hábil siguiente al día de hoy. Termino todo siendo las Cuatro y Diez (04:10 PM).

La Jueza Temporal de Ejecución No 01


Abg. Paula Centeno La Fiscal





La Defensa Publica El Penado



Delegada de Pruebas


La Secretaria